Cerrar

El juez Garzón le devuelve el informe sin leerlo y le dice al fiscal que no ha pedido su opinión

Cardenal no ve delito en la Cámara vasca por no actuar contra Batasuna

El fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, cree que no se debe actuar contra la Mesa del Parlamento vasco ni contra la de las Juntas Generales de

Publicado por
OTR - MADRID.
León

Creado:

Actualizado:

Cardenal ha remitido al juez Garzón un escrito en el que concluye que «no se estima procedente la iniciación de acciones penales» contra la Mesa del Parlamento vasco. El fiscal general considera que la suspensión de Batasuna decretada por Garzón no implica automáticamente la de los grupos parlamentarios o junteros de la formación abertzale, decisión que debe tomar cada Cámara, algo que, recuerda, se reconoce en los autos del Juzgado Central de Instrucción número 5. Pero Garzón ni siquiera lo ha leído. La Fiscalía General del Estado hizo público el texto del juez con el que devolvió el informe: «Adjunto devuelvo a V.E. escrito remitido a este Juzgado, con el fin de que lo envíe a quien haya solicitado el dictamen, que desde luego no ha sido el Juzgado». El pasado día 14, Garzón remitió toda la documentación a cardenal, pero sólo, según fuentes del Juzgado, «para su conocimiento y estudio», sin que eso significara la petición de un informe al respecto. En su escrito a Garzón, el fiscal general recuerda que la disolución de un grupo queda en manos de la normativa parlamentaria interna de cada institución. «En el caso que nos ocupa, no se contiene en los respectivos reglamentos norma alguna que permita la suspensión de un grupo parlamentario o juntero», añade Cardenal. La suspensión cautelar de actividades de Batasuna se produjo el 26 de agosto. Al confirmar la medida el 6 de septiembre, Garzón aseguró que la suspensión afectaba «a las actividades que desarrollan como grupo y a las subvenciones que percibían como grupo». La Mesa del Parlamento vasco, con los votos de PNV, EA e IU-EB, acordó el 17 de septiembre no disolver el Grupo de Batasuna por considerar que la resolución judicial «invade y menoscaba la autonomía organizativa y de funcionamiento» del Parlamento vasco. Para Cardenal, esta argumentación impide que se pueda considerar la decisión del Parlamento vasco como un delito de desobediencia civil, previsto en el artículo 410 del Código Penal, que exige negarse abiertamente al cumplimiento de las resoluciones judiciales. El fiscal general cree que el órgano parlamentario se basó en la imposibilidad de suspender el grupo de Batasuna en base a su reglamento. Tanto la Mesa del Parlamento vasco como la de las Juntas Generales de Vizcaya no han tenido «la actitud recalcitrante y de reiterada negativa» que exige el delito de desobediencia y se han limitado a exponer las dificultades técnico-jurídicas existentes para llevar a cabo la orden del juez. Cardenal recuerda que la suspensión tampoco impide a quienes ostentan la condición de parlamentarios o apoderados seguir ejercitando sus derechos como tales, incluyendo el de constituir o integrarse en un grupo parlamentario.