Diario de León

Un hombre acuchilla a su hijo por fallos judiciales en cadena

Pudo visitarlo porque un tribunal no fue informado de que tenía orden de alejamiento

La vivienda de Sueca donde un hombre acuchilló a su hijo. PATRICIO ORTIZ

La vivienda de Sueca donde un hombre acuchilló a su hijo. PATRICIO ORTIZ

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Los detalles que trascienden del crimen de Valencia, en el que un hombre asesinó el domingo a su hijo de 11 años en Sueca para vengarse de su expareja, dibujan una situación difícil de comprender. Ayer fue el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) el que explicó los vericuetos judiciales del caso y desveló que el presunto infanticida tenía el régimen de visitas suspendido desde agosto de 2021, según sentencia firme del Juzgado de Instrucción número 4 de Sueca aunque más tarde, en septiembre, el número 5 de la misma localidad ratificó la demanda de divorcio presentada en julio del mismo año que estipulaba un convenio de custodia compartida.

«Ninguno de los cónyuges informa al juzgado de familia de la existencia de un procedimiento penal por malos tratos y de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Sueca que fijaba antes la custodia del menor a favor de la madre y suspendía el régimen de visitas para el padre», explicó el TSJCV en un comunicado.

Todo empezó en julio, cuando ambos cónyuges presentan una demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Sueca, competente en materia de familia, en el que establecen un convenio regulador con custodia compartida respecto al menor de edad.

Pero la clave es lo ocurrido un mes después. Tras una agresión machista que todavía no se conoce, en agosto, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Sueca, con competencias en materia de violencia sobre la mujer, celebra un juicio rápido contra el hombre y le condena, como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y ocho meses de alejamiento y prohibición de comunicación con respecto a su exmujer.

Esa sentencia, del 12 de agosto, se dicta por conformidad de las partes y es por tanto firme. El fallo establece custodia y patria potestad del menor para la madre, a la vez que suspende «cualquier régimen de visitas del progenitor». Pero en septiembre, ambos progenitores acuden al Juzgado de Primera Instancia 5 para ratificar el divorcio de julio. La sentencia se dicta de forma normal, pero nadie, ni los padres ni, por supuesto, instancia judicial alguna, informa al magistrado de lo que había ocurrido en el procedimiento penal, por lo que se mantiene el régimen de visitas. Fue en una de estas visitas cuando el padre asesinó al menor, de 11 años, en lo que es el primer menor de edad asesinado por violencia de género en 2022.

La secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez, recordó ayer en la Ser que en el caso del crimen de Valencia no se ha cumplido la ley de la infancia, que obliga a suspender los regímenes de visita a cualquier persona contra la que se haya iniciado una acción judicial por maltrato. Y en este caso había ya una condena. «Al mínimo indicio de violencia no puede haber visitas. Una sentencia firme debería haber sido indicio suficiente», lamentó.

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