Nuevo reglamento de armas sin pistolas de aire comprimido ni cuchillos de cocina
El Tribunal Supremo ha anulado parte del nuevo reglamento de armas aprobado por el Gobierno en agosto de 2020 por no ser «lógico y congruente» y carecer de la suficiente seguridad jurídica. Este real decreto, que se desarrolló para combatir el «uso indebido» de armas con fines delictivos e incorporaba las decisiones de la Agenda Europea de Seguridad —actualizada tras los últimos atentados yihadistas en suelo comunitario—, abría la puerta a la obligación de inscribir en el registro nacional no sólo las armas de fuego, sino también las escopetas o pistolas de aire comprimido (airsoft) y hasta los cuchillos domésticos de cualquier clase, caso del jamonero, cocinero o de trinchar.
Esta novedad ya fue planteada por otro Gobierno socialista en 1993, dentro de las medidas de protección de la seguridad ciudadana, cuando se respaldó que el reglamento de armas fuera más amplio que las recomendaciones de la normativa europea. Esta regulación incluía «la inscripción de las armas blancas, las de aire comprimido y todas aquellas, tradicionales o modernas, de uso deportivo, además de regular las armas de propiedad privada».
Esta vieja idea de registrar todo tipo de material potencialmente lesivo por parte del Ejecutivo estaba también dispuesta en el decreto del reglamento que ahora ha sido eliminado parcialmente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.
El tribunal ha estimado parte del recurso presentado por la Asociación Española de Empresas Armeras y la Asociación de Comerciantes de Armería, sus Complementos y Explosivos. En total, dos de los ocho preceptos impugnados por estos colectivos. Ambos consideraban que este decreto invadía con creces el control tradicional sobre las armas de fuego y «excedía» la transposición de la directiva europea.
Uno de los artículos que ha declarado nulo la Sala es el referido a la creación de un registro nacional controlado por la Dirección General de la Guardia Civil , en el que consten las «armas, municiones, componentes esenciales, guías, autorizaciones y licencias cuyo registro proceda». Una redacción, afirma la sentencia, que carece de concreción y no se ajusta al ordenamiento jurídico.
La Abogacía del Estado, en representación del Ministerio del Interior, insistió en que no se impone la necesidad de que accedan a la inscripción todas las armas, sino solo aquellas que «proceda». Además, aseguró que no se estaba transgrediendo la directiva europea porque la norma establece una regulación de mínimos pero que no excluye que las legislaciones nacionales puedan ampliar ese régimen.