Rufián se enfrenta a un delito inédito con pena de cárcel por airear secretos
La Fiscalía acepta la denuncia de Manos Limpias y estudia investigar otra de Ciudadanos
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha abierto diligencias para investigar la denuncia por supuesta revelación de secretos que presentó Manos Limpias contra Gabriel Rufián por sus declaraciones el pasado día 5 tras la comparecencia en la comisión de secretos oficiales del Congreso de la ya exdirectora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Paz Esteban. Pero más allá de la simple y clásica revelación de información confidencial a la que apunta el pseudosindicato, la locuacidad del diputado de ERC podría abrir una vía judicial inédita que iría aun más lejos.
Y es que es «muy probable», de acuerdo con todas las fuentes consultadas, que la denuncia también planteada por Ciudadanos sobre los mismos hechos y contra el mismo protagonista ante la Fiscalía General del Estado se una por el escrito de Manos Limpias, que el fiscal de Sala de lo Penal Javier Huete ha encomendado al fiscal Antonio Pablo Rives. Y la denuncia del partido de Inés Arrimadas, más sólida y precisa que la de Manos Limpias, apunta a Rufián como autor de un delito contemplado con el artículo 598 del Código Penal, más grave que el de la simple revelación, a la que subsumiría, y por el que nadie ha sido condenado en las últimas décadas, según consta en los archivos digitalizados del Poder Judicial.
Ese precepto, que es el que ha invocado Ciudadanos en su denuncia contra el diputado de ERC ante la Fiscalía, castiga con entre uno y cuatro años de cárcel «al que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar».
Su «extrema especificidad» —explican magistrados del Supremo— ha hecho que este artículo del 598 del Código Penal sea casi desconocido en los tribunales, que no consta que se hayan enfrentado a él nunca. Al menos en las últimas décadas.
Debe ser cometido básicamente por un civil —en el caso de que sea militar se rige por un precepto más severo en el Código Penal Militar— y que además haya tenido acceso a información que haya sido «legalmente» clasificada por el Estado como «reservada» o «secreta», algo que, fuera de las Fuerzas Armadas, sólo está habitualmente al alcance de los agentes del CNI que no son uniformados o de altos responsables de Defensa o de Presidencia del Gobierno.
Para incurrir en este ilícito es necesario que la información divulgada esté relacionada con la «seguridad nacional» o la utilización de sus «medios técnicos» (como sería Pegasus), algo que excluye a la gran mayoría de funcionarios o trabajadores de la Administración, que incurrirían en otros delitos de menor gravedad si revelaran información confidencial obtenida por razón de su cargo.
Nunca antes ningún diputado había sido denunciado por airear supuestamente esos secretos oficiales de la denominada Comisión de control de los créditos destinados a gastos reservados, por lo que los antecedentes hay que buscarlos fuera de este ámbito. Los casos más cercanos encontrados en los archivos judiciales no son apenas comparables. Sí existe un antecedente de un civil que intentó divulgar información oficialmente «clasificada» por el Estado. Fue el exagente del CNI Roberto Flórez. Fue condenado en 2010 a doce años por un delito de traición -única vez en democracia- porque su intención sí era facilitar la información a un país extranjero, Rusia, un intento de espionaje de máxima gravedad.