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Fin al secreto absoluto del Consejo de Ministros

Transparencia zanja que los «documentos formales» de Moncloa

Publicado por
León

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Fin al secreto absoluto en el Consejo de Ministros. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en una resolución que a partir de ahora podría cambiar las reglas del juego de lo que se habla y se entrega en esas reuniones en Moncloa, zanja que los «documentos formales» que se ven en el consejo sí deben ser públicos. Y ello porque sirven a la ciudadanía para conocer el «proceso de toma de decisiones de los poderes públicos».

El organismo fiscalizador concluye que la ley solo permite mantener en secreto exclusivamente las «deliberaciones» y comentarios de los ministros y los «informes orales» que los diferentes miembros del Gobierno expongan a sus compañeros, pero no los papeles oficiales («informes escritos») que se analice en esos encuentros semanales.

La resolución de Transparencia, fechada el pasado 16 de septiembre y a la que ha tenido acceso este periódico, obliga al departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska a hacer público un informe que el 26 de marzo de 2010 el entonces titular de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, presentó al consejo sobre posibles modificaciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Desde que en enero un ciudadano reclamara ese viejo dossier a Interior, el Gobierno se ha venido negando en redondo a entregárselo. En su último escrito, ya dirigido al propio Consejo de Transparencia el pasado abril, Interior insistió en que el artículo 5.3 de la ‘Ley 50/1997 del Gobierno’ es «claro al imponer el carácter secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros de tal forma que únicamente aquellas que tengan consecuencias jurídicas serán públicas a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado».

«Por el contrario —continúa el alegato de Interior— los actos que son meramente deliberantes o políticos, no son objeto de tal publicación sin que exista constancia de su contenido, más allá de una mera alusión en el acta de la correspondiente reunión a que ha sido presentado o de los posibles pronunciamientos que se realicen de naturaleza política».

Con esta premisa, el Ejecutivo reitera su intención de no dar a conocer ese informe de Rubalcaba e invoca el artículo 14.1.k) de la ‘Ley de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno’ que permite «limitar el derecho de acceso a la información» si se produce un «perjuicio» en la «confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión».

El Consejo tumba este argumento con una premisa: el ciudadano está reclamando al Ejecutivo un «documento formal» no conocer lo que se habló en aquella reunión. Transparencia concluye que hay que diferenciar los «informes orales» de los documentos o informes escritos oficiales que se entreguen en esos encuentros.