Diario de León

El Defensor vincula la tragedia de Melilla al caos de los asilos

Asegura que los solicitantes de protección no tuvieron otra opción que saltar

La valla de Melilla donde se produjo la tragedia de la muerte de los migrantes. SALVADOR A. G. GUERRERO

La valla de Melilla donde se produjo la tragedia de la muerte de los migrantes. SALVADOR A. G. GUERRERO

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Un segundo informe del Defensor del Pueblo sobre la tragedia de Melilla acusa a la administración española de abocar a los subsaharianos al salto mortal del pasado 24 de junio ante la imposibilidad de los extranjeros de acceder a oficinas tanto del Ministerio del Interior como de Exteriores en las que poder presentar solicitudes de asilo.

El escrito, fechado el 14 de octubre, reconoce que el tema de las dificultades de los perseguidos para acceder a los trámites e instalaciones en los que pedir refugio es «sin duda un problema que no es exclusivamente español, sino que tiene una dimensión europea y una trascendencia supracontinental», pero ello, afirma la oficina que dirige Ángel Gabilondo, «no puede ser excusa para que España no haga las cosas conforme a los estándares que se ha impuesto en su norma constitucional y que se ven reforzados con su participación en los tratados internacionales de los que forma parte».

En particular, el Defensor vincula la tragedia del paso de Barrio Chino en la que fallecieron entre 23 y 72 inmigrantes con el incumplimiento del Gobierno español del artículo 38 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que es el que garantiza el acceso de los potenciales solicitantes a las legaciones diplomáticas.

La oficina de Gabilondo, además, asegura que «no puede compartir» las «afirmaciones» del Ministerio del Interior de que los subsaharianos del salto mortal podían haber solicitado protección internacional en la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del puesto fronterizo de Beni Enzar, siempre en Melilla. El Defensor denuncia la «imposibilidad de acceso» a esas instalaciones «para aquellas personas que no sean nacionales marroquíes y que se encuentran en situación irregular en Marruecos».

La institución afirma haber «constatado» que las oficinas que Interior abrió en 2015 en la frontera son inalcanzables para los potenciales peticionarios de refugio a través de la «tramitación de numerosas quejas como por las entrevistas realizadas a quienes consiguieron llegar al Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes (Ceti) de Melilla, tras el salto del 24 de junio».

La institución que lidera Gabilondo afirma haber confirmado entre las personas africanas que sobrevivieron al salto mortal de junio y que llegaron a España como los del otro asalto masivo de marzo de este año «la presencia de personas con necesidades de protección internacional y de menores de edad».

«Esto podría hacer pensar que muchos de los que no lograron acceder a territorio español se encontraban en esta misma situación», denuncia la oficina del defensor.

Gabilondo, que desde hace años viene poniendo el acento en las trabas de la administración española a los aspirantes a refugio en Marruecos, se muestra especialmente molesto con Exteriores. «A través de las quejas recibidas se comprueba que el primer obstáculo, en la mayoría de las ocasiones insalvable, lo constituye la imposibilidad de acceso físico de estas personas a la embajada y, en su caso, consulado», apunta este segundo informe sobre la tragedia.

Un documento que además sostiene que estas dificultades «se ha visto agravadas tras la pandemia, ya que la práctica totalidad de los trámites se realizan mediante citas que se obtienen de manera telemática, a través de empresas que tienen subcontratado el servicio de tramitación de visados». Unas subcontratas que, además, «ni tan siquiera contemplan este tipo de procedimiento de carácter humanitario» entre los servicios que prestan.

Insiste por tanto el Defensor en su «especial preocupación» por «el alto número de personas, presumiblemente con necesidades de protección internacional, que se ven obligadas a poner en riesgo sus vidas para poder formular dicha solicitud, en lugar de hacer uso del procedimiento previsto en el citado artículo 38», que es el que garantiza a los peticionarios el acceso a la administración española en el extranjero y, particularmente en Marruecos.

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