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El 'Plan de calidad institucional' de Feijóo, punto por punto

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León

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El Partido Popular ha presentado este lunes el Plan de calidad institucional . El texto señala que "España vive una honda crisis institucional". Ante esta situación, el partido propone que "las instituciones pueden evolucionar y adaptarse, pero solo mediante los procedimientos establecidos en las leyes". Estas son las propuestas que ofrece el partido que lidera Alberto Núñez Feijóo.

Fundamentos del 'Plan de calidad institucional'

I. El Gobierno debe ser el principal garante de la unidad territorial del Estado.

1. Garantizar la defensa inquebrantable de nuestro sistema constitucional, democrático y de libertades ha de ser el primer compromiso de todos los poderes públicos, especialmente del Gobierno de todos los españoles. Más si cabe en el país de la Unión Europea con mayor riesgo de secesión, que ha vivido en los últimos años un intento de subvertir el orden constitucional desde las instituciones.

2. La reforma de nuestro marco normativo nunca puede ser empleada como moneda de cambio con aquellos que precisamente persiguen el debilitamiento del Estado y pretenden amenazar su integridad territorial. El Partido Popular defiende la necesidad de reforzar los instrumentos para la defensa del Estado. Por todo ello, el Código Penal debe ser reformado. Los comportamientos anticonstitucionales no pueden quedar impunes.

II. Mayores garantías de estabilidad política.

3. Que gobierne la lista más votada es una garantía de mayor estabilidad y constituye una fórmula más justa, transparente y democrática, siendo además un principio asumido en distintas etapas por las dos principales fuerzas políticas en España.

4. Tanto el Partido Popular como el PSOE -en el Libro Blanco para la Reforma del Gobierno Local redactado por el Ministerio de Administraciones Públicas en 2005- han defendido que los gobiernos municipales respondan a la lógica dinámica entre mayoría y minoría. Quien gana las elecciones, gobierna, y quién las pierde, controla al que ha ganado. En consecuencia, consideramos razonable afrontar los cambios legales necesarios para garantizarlo.

III. Fortalecer el papel de las Cortes Generales tanto en su función de control del Ejecutivo como en su labor legislativa.

5. El Parlamento ha de recuperar su función como elemento central de la política de nuestro país, su prestigio y sus funciones. Para ello, es fundamental revertir el deterioro del procedimiento legislativo acometido en los últimos años y actualizar sus normas de funcionamiento para que se evite el abuso de los procedimientos extraordinarios y se vele por los derechos de los representantes políticos.

6. De manera complementaria, también se ha de proveer a las Cortes de mecanismos que contribuyan a mejorar la calidad normativa y la seguridad jurídica, reforzando el seguimiento integral de las normas en trámite, estableciendo cauces de coordinación y ampliando los elementos de reflexión sobre la normativa que se discute. De forma específica, es urgente corregir los graves errores de la ley de “solo si es si”.

7. Por otra parte, también se debe avanzar en la reforma del Senado para culminar su transformación en cámara de representación territorial real, con la definición y desarrollo de nuevas competencias que fomenten ese papel.

IV. El rigor y el respeto a los recursos de los ciudadanos deben ser la guía irrenunciable de la gestión pública.

8. La rebaja de las penas por el delito de malversación esconde una peligrosa banalización de la corrupción. Los recursos públicos surgen del esfuerzo de los ciudadanos y del cumplimiento con sus deberes. Por tanto, cada euro de cada presupuesto público merece el máximo respeto y control de su destino, así como su mal uso merece también el mayor reproche.

9. En consecuencia, no solo ha de racionalizarse y evaluarse la pertinencia de las partidas de gasto para evitar gastos prescindibles y estructuras gubernamentales sobredimensionadas. Además, se ha de atajar el empleo de esos recursos financieros y materiales para fines partidistas.

10.Del mismo modo, la estabilidad presupuestaria es la clave de bóveda del mantenimiento de los servicios públicos. Las decisiones tomadas por los gobiernos han de estar respaldadas por la situación de las cuentas públicas y por la capacidad de afrontarlas sin comprometer su viabilidad futura. Deben reforzarse mecanismos de control para blindar la eficiencia del gasto público y garantizar que responde a las prioridades ciudadanas.

V. Las medidas de buen gobierno y calidad en la tramitación normativa deben ser reforzadas.

11.A pesar de las modificaciones realizadas en 2015 en la Ley 50/1997 del Gobierno y de la aprobación de la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, la actuación del presente Ejecutivo pone de manifiesto que debe profundizarse en el establecimiento de medidas y criterios de buen gobierno.

12.Entre otros, es necesario establecer legalmente pautas para limitar la configuración del Gobierno y sus ministerios, así como el uso de determinados bienes por parte de las autoridades del Estado.

13.También debe aumentarse el rigor en los procesos de producción normativa, para garantizar la calidad de las normas, mejorar la planificación anual, asegurar la adecuada intervención de los órganos consultivos y el respeto del Ejecutivo a la función legislativa de las Cortes Generales.

VI. Deben establecerse mayores garantías de independencia y limitaciones al Gobierno en los nombramientos o ceses de los altos cargos.

14.Para mejorar nuestra calidad democrática, es imprescindible cuidar de las instituciones y las entidades públicas. Es necesario garantizar la independencia, conocimiento experto, rigor y profesionalidad en el nombramiento de directores o presidentes de organismos reguladores, autoridades independientes y organismos o entidades públicas.

15.Por ello, se propone revisar la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado para reforzar los criterios y procedimientos que garanticen el acceso de los mejores profesionales a estos puestos.

16.Además, existen otras instituciones como las vinculadas a la defensa nacional o las que presentan una alta capacidad de influencia, bien en el funcionamiento de sectores regulados de la economía, o bien en la formación de opinión pública que son especialmente sensibles y merecen una regulación adicional para reforzar su independencia del Ejecutivo.

VII. La Administración Pública requiere una profunda reforma de su configuración para hacerla más eficiente y efectiva.

17.Es necesaria una profunda reforma de la configuración de la Administración Pública para simplificar la normativa vigente, potenciar la digitalización y eliminar las duplicidades que se multiplican por el crecimiento constante del número de entes públicos. Asimismo, debe potenciarse el funcionamiento de un mercado único en España eliminando las barreras autonómicas y locales que lo dificultan.

18.Asimismo, debe trabajarse en una mayor formalización de la cooperación entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, ya que circunstancias como la pandemia del COVID-19 o el reparto de los Fondos Next Generation han puesto de manifiesto que existe un importante margen de mejora.

VIII. El Tribunal Constitucional debe configurarse como una institución de prestigio, transparente y que dicte resoluciones en plazo. La excelencia profesional, desvinculación política y ejemplaridad de sus miembros debe ser incuestionable.

19.El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo y máximo garante de la constitucionalidad de las actuaciones de los poderes públicos y de las leyes. Dadas sus relevantes funciones, debe detenerse el creciente desprestigio de la institución, exigiendo el máximo respeto y condenando los ataques contra el mismo. Es necesario mejorar y actualizar su marco regulatorio, así como elevar las cotas de transparencia, imparcialidad y ejemplaridad para prevenir cualquier injerencia política en su funcionamiento.

20.Las resoluciones del Tribunal Constitucional que se demoran en el tiempo de manera exorbitante, particularmente en los recursos de inconstitucionalidad, pero también en los recursos de amparo, desprestigian la institución y desnaturalizan o desvirtúan su función. Por ello, es necesario depurar los defectos procedimentales que dificultan su labor; dotarle de los recursos humanos y materiales necesarios, establecer y hacer cumplir los plazos para la resolución de los diferentes recursos, en tiempos razonables, atendiendo a la trascendencia y urgencia constitucional.

21.Por otro lado, las polémicas sobre la renovación de los magistrados del Tribunal Constitucional han profundizado en un descrédito y puesta en cuestión a la intervención del Parlamento en estos procesos de nombramiento. Deben respetarse las previsiones acerca de la selección de miembros del Tribunal Constitucional, pero han de mejorarse los procedimientos de selección y elección, así como los controles de independencia en el ejercicio de sus funciones.

22.Por último, se considera también necesario dotar al Tribunal Constitucional de protocolos internos de transparencia y buen gobierno, así como un código ético por el que los magistrados asuman compromisos firmes en su actuación para reforzar el prestigio y la confianza en la institución.

IX. El Ministerio Fiscal debe ser independiente de los criterios políticos partidistas.

23.Es precisa una profunda modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) que contemple un cambio en los requisitos que debe reunir un candidato idóneo a Fiscal General del Estado, que mejore el funcionamiento de la Fiscal, y otorgue un mayor peso al Consejo Fiscal en las decisiones relevantes que deba tomar el Fiscal General del Estado incluyendo en todo caso los nombramientos.

X. Debe revisarse la situación dentro de la carrera judicial de los Jueces y Magistrados que hayan desempeñado cargos públicos representativos o de confianza.

24.En relación con la carrera judicial, se proponen un conjunto de medidas que pretenden, entre otros, revisar la situación de los Jueces y Magistrados que desempeñan cargos públicos representativos o de confianza, así como su situación al solicitar el reingreso al servicio activo. También se proponen otras medidas relativas al nombramiento de los altos cargos de la carrera judicial.

XI. Los jueces deben tener mayor protagonismo en la elección de los jueces que les representan en el Consejo General del Poder Judicial.

25.En línea con lo requerido por la Unión Europea, el modelo de elección de los miembros del CGPJ debe ser adecuado al espíritu constitucional, más transparente y permitir que los propios jueces sean quienes elijan a los jueces que les representan.

XII. El Consejo de Estado debe potenciar su papel como máximo órgano consultivo. Debe garantizarse su intervención asesora, especialmente en el trámite legislativo.

26.Se propone una revisión legal para que el Consejo de Estado ejerza sus funciones consultivas con mayor transparencia, con una prescripción legal más clara de los casos de consulta preceptiva por parte del gobierno antes de la presentación de proyectos de ley y se mejore el sistema de nombramientos, de modo que se garantice el prestigio profesional, el mérito y la capacidad jurídica en todas las personas que forman parte de dicho órgano. Propuestas del plan de calidad institucional

I. Máxima protección de la constitución y de la integridad territorial del estado

1. Se homologará verdaderamente la protección de la Constitución y la integridad territorial del Estado a los países de nuestro entorno, y se renunciará a que ello forme parte de la negociación política con fuerzas independentistas.

2. Se recuperará el delito de sedición en el Código Penal para que el ordenamiento jurídico español vuelva a contar con instrumentos de reacción eficaces y proporcionados frente a cualquier forma de ataque a la integridad territorial del Estado protegida por la Constitución.

3. Se dejará sin efecto la reforma del delito de malversación, promovida para beneficiar a aquellos que atentaron contra la integridad territorial del Estado y que, en todo caso debilita los instrumentos jurídicos para luchar contra todo tipo de corrupción y se repondrán las penas anteriores.

4. Asimismo, a fin de proteger el Estado frente a las manifiestas amenazas independentistas, se recuperará el delito del referéndum ilegal suprimido en la reforma de la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, de modificación del Código Penal.

II. Respeto a las funciones del poder legislativo

5. Se limitará el recurso al Real Decreto Ley. Deberá fundamentarse debidamente la extraordinaria y urgente necesidad que lo motiva. Se asume la voluntad gubernamental de no incorporar al mismo medidas que no vayan a entrar en vigor de forma inmediata y que, por tanto, deberán regularse por las vías parlamentarias ordinarias.

6. Se implementarán mecanismos que impidan el bloqueo de la tramitación de los reales decretos-leyes como proyectos de ley, limitando sus prórrogas.

7. Se aprobará una regulación específica sobre la periodicidad anual del Debate sobre el Estado de la Nación, que dejará de ser una iniciativa discrecional del Gobierno.

8. Se instaurará la obligatoriedad de que el Gobierno informe de manera periódica, pública y con la máxima transparencia sobre su cumplimiento de los mandatos emanados de la mayoría parlamentaria, como mociones y Proposiciones No de Ley.

III. Garantizar la calidad legislativa

9. Se aprobará una reforma urgente de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como ley de “sólo sí es sí”) para recuperar las penas a los agresores sexuales vigentes con anterioridad. En la línea de la iniciativa ya registrada por el Partido Popular en el Congreso de los Diputados el 16 de diciembre de 2022, es imprescindible corregir los errores ocasionados por la mala praxis legislativa en esta norma para que los delitos contra la libertad e indemnidad sexual respondan a la gravedad de las conductas.

10.Se planteará también una reforma de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno con el fin de mejorar la planificación y tramitación normativa, así como la rendición de cuentas ante el Congreso. De forma concreta, el ministro de la Presidencia informará sobre el Plan Anual Normativo compareciendo en la Comisión Constitucional del Congreso, así como cuando se tramite una propuesta normativa no incluida en el Plan. También se limitarán los supuestos de eliminación del trámite de audiencia pública en la tramitación de proyectos de ley, así como en aquellos de tramitación urgente; y se establecerán medidas para planificar y controlar adecuadamente la transposición en plazo de las Directivas europeas.

11.En aras de la mayor transparencia y siguiendo el ejemplo de otros países, se incluirá en las memorias económicas de las leyes el coste estimado que la nueva normativa genera a los ciudadanos, más allá del impacto presupuestario.

12.Con el mismo fin, se creará una Oficina de calidad legislativa, cuya función principal será asegurar la calidad normativa en todas las fases de tramitación. Estará dirigida por parlamentarios, compuesta por los Letrados de Cortes y podrán sumarse expertos sobre la materia de los proyectos que así lo requieran. Tendrá funciones de apoyo técnico, al margen de juicios políticos, a las decisiones de la Mesa. También para formular, con criterio razonado, las propuestas técnicas sobre proposiciones de ley y las que procedan durante el resto de la tramitación. Asimismo, la Oficina de calidad legislativa estará facultada para el seguimiento y evaluación ex post de las leyes, en el que se analizará el cumplimiento sus fines y su impacto social.

13.Se articulará reglamentariamente el mecanismo para la solicitud de informes al Consejo de Estado sobre proyectos de ley que se remitan al Congreso sin que el Gobierno haya recabado su dictamen. Por su parte, los Letrados de las Cortes Generales, remitirán, antes de la toma en consideración, un informe escrito a los grupos parlamentarios sobre las proposiciones de ley que se registren. Este dictamen se limitará a aspectos de técnica jurídica y a su compatibilidad con las normas europeas y del bloque de constitucionalidad. En todo caso, los trámites normativos se verán interrumpidos a menos que se hayan emitido los informes preceptivos de los órganos consultivos, en el caso de que la reforma afecte a la ley orgánica o a las leyes procesales.

14.Se establecerá en los reglamentos de las Cortes Generales la necesidad de informes técnicos también en el caso de las proposiciones de ley. Así, una vez tomadas en consideración, se solicitarán los informes del Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y/o de otros organismos del Estado que hubieran sido preceptivos o aconsejables en el caso de tratarse de un Proyecto de Ley. Asimismo, se respetará el derecho de los parlamentarios a que se les remitan los antecedentes necesarios y a que se cumplan todos los requisitos del procedimiento parlamentario.

15.Se modificarán los reglamentos de las Cortes Generales a efectos de excluir expresa y claramente la posibilidad de introducir enmiendas “intrusas”, manifiestamente contrarias a Derecho o inconstitucionales. Por enmiendas intrusas y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se entenderán aquellas que no guarden una conexión de homogeneidad con el objeto material de la norma en tramitación.

16.Se regulará la participación de expertos e interesados a través de audiencias en Comisión para proyecto o proposición de ley, que estarán debidamente fundamentadas.

17.Se procederá a una regulación de los lobbies y “huella legislativa”, es decir, una ficha pública para cada proyecto o proposición de ley en la que se señale quién intermedió o negoció durante el proceso, quien enmendó y quien votó, dejando constancia real de los procesos de influencia sobre cada texto legislativo. La transparencia del procedimiento de elaboración de las leyes hace necesaria una regulación de los grupos de interés que concurren en el mismo, que se llevará a cabo en la línea de la Proposición de Ley ya registrada por el PP en este sentido y de las enmiendas a la modificación del Reglamento que está en tramitación.

IV. Fortalecimiento del papel del senado

18.Se promoverá el debate en el seno de la Cámara Alta sobre las propuestas normativas que afecten a la distribución de competencias entre órganos centrales y autonómicos.

19.Asimismo, en relación con la función legislativa, se promoverá que determinadas decisiones y políticas de carácter claramente territorial tengan un procedimiento específico de deliberación y aprobación por parte del Senado. La legislación relativa a la financiación autonómica, provincial y local es sin duda la primera y más importante de ellas.

20.El Senado puede y debe ser una verdadera herramienta de control y seguimiento de las políticas públicas. Por ello, se plantea analizar nuevas atribuciones para la Cámara Alta que le permitan fiscalizar de una manera ágil, operativa y eficaz la distribución de fondos públicos para competencias de carácter autonómico, provincial y local. Sería imprescindible la aprobación por ley de indicadores de gestión que puedan medir en términos homogéneos para todas las comunidades autónomas y ayuntamientos la eficacia y eficiencia de los fondos públicos para esas políticas públicas.

21.Por último, es imprescindible fortalecer el papel del Senado como única cámara a la que nuestro ordenamiento otorga la competencia exclusiva para celebrar debates conjuntos entre el Gobierno de España, los gobiernos de las comunidades autónomas y los grupos parlamentarios, especialmente para que los debates en la Comisión General de Comunidades Autónomas resulten más atractivos y útiles. Así, se propondrá que tras la celebración de los debates de la Comisión General de Comunidades Autónomas puedan presentarse y votarse resoluciones.

V. Asegurar la gobernabilidad de los ayuntamientos

22.A fin de respetar mejor la voluntad popular y evitar la fragmentación que pone en riesgo la gobernabilidad en los ayuntamientos, se propone una reforma del artículo 180 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) para garantizar que sea proclamado alcalde o alcaldesa quien haya recibido el mayor número de votos y asegurar la gobernabilidad de la lista más votada. Esta reforma garantizará que el Gobierno local no tenga que someter al pleno asuntos de naturaleza gestora, lo que deberá complementarse de un estatuto de la oposición para que no se menoscabe la labor de control al Ejecutivo local.

VI. Medidas para un buen gobierno

23.La información del Gobierno y sus responsables debe ser tratada con un respeto escrupuloso y con los más altos criterios de protección y seguridad. Por tanto, se perfeccionará la normativa para mejorar la custodia de los documentos públicos, especialmente los que comprometen la seguridad de la Nación.

24.Es imprescindible dar garantías presupuestarias a las medidas y derechos que se aprueben en beneficio de los ciudadanos, ya que es la única forma de garantizar su efectiva aplicación. Se establecerán procedimientos para asegurar el rigor en la elaboración de las memorias económicas de los proyectos de ley, así como la adecuación a la realidad económica de las nuevas normas o modificaciones propuestas.

25.Se establecerá un régimen de información institucionalizado y frecuente entre el presidente del Gobierno y el líder de la oposición - o las personas en los que ambos acuerden delegar-. En todo caso, le informará cuando corresponda y como mínimo una vez durante cada periodo de sesiones sobre los siguientes asuntos:

  • Tras la celebración de cumbres internacionales.
  • Sobre decisiones sustanciales en Política Exterior y Defensa.
  • Al menos una vez durante cada periodo de sesiones sobre el Pacto Antiterrorista.
  • Al menos una vez durante cada periodo de sesiones sobre el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

26.Se establecerán por ley pautas para la configuración de gobiernos, a efectos de que respondan a un número razonable y proporcionado de ministerios y altos cargos, así como de criterios de moderación para el nombramiento de asesores y miembros de los Gabinetes del Gobierno.

27.Con carácter general, se evitará la celebración de actos partidistas en los viajes institucionales que hayan sido financiados con fondos públicos o en los que se utilicen recursos públicos de cualquier tipo, entre ellos, los vehículos para el desplazamiento. En caso de que dicha coincidencia de agenda se produzca, los costes del desplazamiento serán asumidos por el partido que organice el evento.

28.En aras de la necesaria transparencia sobre lo anterior, se abrirá un registro sobre el uso del Airbus A310, Dassault Falcon 900 y del helicóptero Súper Puma por parte de los miembros del Gobierno.

29.La programación y realización de viajes institucionales debe regirse por criterios de necesidad y proporcionalidad, por lo que se desarrollará una regulación que determine las necesidades de protocolo y la composición de las comitivas de acompañamiento en los traslados nacionales e internacionales del presidente del Gobierno y los ministros.

30.En los procesos electorales, se establecerán límites a la realización de viajes institucionales al exterior que regirán desde la convocatoria hasta la celebración de las elecciones, regulando expresamente los supuestos en que dichos desplazamientos podrán ser financiados con fondos públicos. En todo caso, de incluirse durante este período la celebración de actos o encuentros con la colectividad española, se entenderán realizados en calidad de miembros de un partido político y será la respectiva formación la que deberá hacerse cargo de los costes.

31.Se regulará el traspaso de poderes cuando exista un cambio de gobierno en aras de que el ejecutivo entrante cuente con la mejor y más precisa información sobre el estado real de las cuentas públicas, la acción de cada área y los asuntos pendientes de la misma. Del mismo modo, se determinará la asunción de responsabilidades en caso de que los miembros del ejecutivo saliente ofrezcan datos erróneos u oculten de manera deliberada información que les hubiese sido requerida expresamente.

VII. Garantizar la máxima independencia de las instituciones

32.Se profundizará en la revisión de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado para reforzar los criterios y procedimientos que garanticen el acceso de los mejores profesionales a los puestos de director o presidente de las entes u organismos públicos.

33.En todo caso, para aumentar las garantías de independencia se impedirá que puedan ser designados presidentes o directores de los organismos reguladores y autoridades independientes o miembros de éstas aquellos que hayan ocupado puestos políticos de representación o hayan sido nombrados miembros del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, titulares de Secretaría de Estado o hayan ostentado cargo orgánico en partido político u organización sindical en los últimos cinco años.

34.Respecto al Centro Nacional de Inteligencia, el Secretario de Estado del área o Director del CNI no habrá ocupado un cargo político en los cinco años previos a su nombramiento. El candidato deberá acreditar competencia y experiencia en los ámbitos de seguridad, defensa, relaciones internacionales y/o inteligencia. La Comisión delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia aprobará anualmente la Directiva de Inteligencia.

El CNI proporcionará al Gobierno, información que le permita prevenir y limitar cualquier peligro y amenaza contra la independencia o integridad territorial de España, la defensa de los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones. El CNI es el único Servicio de Inteligencia de carácter estratégico de España. Por ello, y siempre que el Gobierno lo considere conveniente, proporcionará información a aquellas instituciones y organismos que precisen de la misma para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Se desarrollará legislativamente la misión del Secretario de Estado como Autoridad Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia y, consecuentemente, se pondrá en marcha la Comunidad de Inteligencia de España. También se revisará la actual política de personal con especial atención a los procesos de selección y formación (Academia de Inteligencia).

Se reformará la Comisión Parlamentaria de Control de los Créditos destinados a Gastos Reservados del Congreso a fin de recuperar la composición y requisitos para pertenecer a la misma previos a los últimos cambios introducidos por la Presidenta del Congreso de los Diputados. También se impulsarán y reforzarán las capacidades de ciberseguridad del Centro Criptológico Nacional.

35.Para el Instituto Nacional de Estadística, es necesario avanzar en la regulación de un marco jurídico que evite los ceses e injerencias del Ejecutivo y garantice la máxima independencia y neutralidad del organismo, y en particular la de su presidente, en el desarrollo de sus funciones. Por ello, para garantizar la independencia funcional del presidente, se fijará por ley su mandato temporal, en el mismo sentido que ya se establece respecto a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Banco de España o la Agencia Española de Protección de Datos.

36.En aras de asegurar la independencia y la libertad de expresión en los medios públicos, así como de respetar el trabajo de sus profesionales, promoveremos las decisiones para recuperar la aplicación de estos principios tanto a RTVE como a la Agencia EFE.

37.En el caso del Centro de Investigaciones Sociológicas, se modificará el Artículo 10 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, con la siguiente redacción: Al frente del Organismo existirá un Presidente, que será nombrado entre catedráticos y profesionales de reconocido prestigio, preferentemente en el ámbito de la Sociología o Ciencias Políticas, que al menos en los últimos cinco años no hayan sido cargo electo, miembros del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, titulares de Secretaría de Estado, ni hayan ostentado cargo orgánico alguno en partido político u organización sindical, valorándose especialmente su independencia y objetividad de criterio.

Con el objetivo de que el Centro recupere su función de investigar la sociedad española, se recuperarán los convenios que mantenía con diferentes organismos públicos, así como los acuerdos internacionales y de formación. Las encuestas de voto y valoración política volverán a ser trimestrales y con muestras de 2.500 entrevistas y cuestionarios establecidos. Se recuperará la formulación de preguntas y respuestas que se han censurado o modificado desde septiembre de 2018, con el objetivo de recuperar las series que durante décadas ha mantenido el Centro. Se recuperará la profesionalidad y transparencia de los datos, bajo la exclusiva prioridad de informar y no confundir a la ciudadanía, con especial atención a las encuestas electorales.

VIII. Verdadera modernización de la administración pública

38.La Administración Pública requiere una profunda reforma de su configuración para hacerla más eficiente y efectiva. Para ello, como primera medida, se realizará una evaluación del sector público que permita tomar conciencia de sus dimensiones y poder así, a la vista del mapa de jubilaciones, plantear una reordenación de la Administración Pública.

39.Asimismo, a partir de dicha evaluación, se formularán propuestas legislativas para lograr los siguientes objetivos:

  • Proporcionar un servicio eficaz a nuestra sociedad: La administración debe dar respuesta a las necesidades sociales. Debe ser una palanca de desarrollo y no percibirse como un lastre o impedimento. Debemos adaptar la administración a los retos y demandas de una sociedad dinámica. La administración debe ser correa de transmisión de las iniciativas empresariales que generan bienestar y prosperidad.
  • El establecimiento de un mercado único: Queremos conseguir que haya una concordancia entre las diferentes Comunidades Autónomas, donde los trámites sean iguales y válidos en todas las regiones con independencia de su lugar de origen. Respetando las peculiaridades justificadas en cada territorio, las empresas y entes económicos podrán instalarse con los requisitos de sus lugares de origen, sin necesidad de que tengan que solicitar o aportar trámites específicos. De este modo, se fomentará la competitividad, la inversión, se dinamizará la economía y se generarán puestos de trabajo.
  • Simplificar la burocracia administrativa: Eliminando la normativa innecesaria y burocracia superflua, con el objetivo de agilizar los trámites, así como hacer óptimos y operativos los procesos administrativos. Además, se pretende otorgar más relevancia y responsabilidad al administrado, sea particular o empresarial, mediante el fomento de las declaraciones responsables.
  • Desarrollar y fomentar la digitalización: Aplicando la innovación, la modernización y las nuevas tecnologías como la inteligencia artificial y el big data, así como fomentando la robotización de procesos para ofrecer un mejor servicio y atención al ciudadano.
  • Fomentar la transparencia y el buen gobierno: La administración debe ser más transparente, ética, debe rendir cuentas de su actividad al ciudadano y debe asegurar el derecho de acceso a la información.
  • Garantizar procesos de selección transparentes y abiertos: Con el fin de evitar el nepotismo, los procesos de acceso a la administración deberán fomentar el conocimiento de la misma, la experiencia profesional, y valores como la capacidad y el mérito, así como dar la máxima publicidad a los procesos selectivos.
  • Reformar el régimen de incompatibilidades de responsables políticos y de los altos cargos de la administración: Se revisarán las normas reguladoras de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y de los responsables políticos para homogeneizar y, en su caso, eliminar discrepancias existentes en las distintas administraciones, incluidas las tablas retributivas de los altos cargos de la administración. En base a esto último, en el caso del Gobierno central se elaborará una tabla en la que se establecerán los distintos rangos de retribuciones con el fin de adaptarlos a su nivel de responsabilidad, y se promoverán acuerdos en este mismo sentido en el resto de las administraciones. En todo caso, y con independencia de las modificaciones resultantes tras el necesario análisis de esta cuestión, el nuevo baremo se aplicará en la legislatura siguiente a su aprobación en el Congreso de los Diputados.

IX. Recuperar el prestigio del tribunal constitucional

40.Se regularán los supuestos de inelegibilidad de los candidatos a Magistrados del Tribunal Constitucional, de tal forma que no serán elegibles aquellos juristas que hubieran sido cargo electo, miembro del Gobierno de la Nación o de los consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, titular de una secretaría de Estado o cargo orgánico en un partido político u organización sindical en los últimos cinco años.

41. Se aprobarán cambios en el procedimiento de elección o designación de los magistrados.

  • Presentación de candidaturas:
    • Si la elección corresponde al Congreso o al Senado, el presidente de cada una de las Cámaras, cuando proceda, ordenará que se publique el acuerdo sobre el inicio del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, abriendo el plazo de presentación de candidaturas en las Cortes Generales por juristas que cumplan con los requisitos legales y no estén incursos en causa de inelegibilidad.
    • Si la designación corresponde al Gobierno o al CGPJ, se publicará también el inicio del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado, y las candidaturas se presentarán en las respectivas sedes, según proceda.
    • El plazo para presentación de candidaturas no podrá ser inferior a 30 días hábiles.

  • Comparecencias:
    • Con antelación a la designación o elección de los nuevos Magistrados se llevarán a cabo las comparecencias y entrevistas de los juristas que presenten su candidatura en el Congreso o el Senado, respectivamente.
    • Deberán comparecer todos los candidatos que hayan presentado su curriculum vitae dentro de plazo en la Comisión Constitucional del Congreso o del Senado, respectivamente, para informar sobre su idoneidad y su trayectoria profesional. La idoneidad exigirá el informe favorable de tres quintos de los representantes, expresados en voto ponderado.
    • En el caso de los candidatos cuya designación corresponda al Gobierno, podrá desarrollarse también la comparecencia previa ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados. Si la designación corresponde al CGPJ, se realizarán las comparecencias en la Comisión competente del Consejo, con publicidad, y se elegirá entre los candidatos que se presenten y resulten idóneos a juicio de los tres quintos de los vocales.
    • Las Asambleas legislativas autonómicas realizarán sus propuestas al Senado de entre los candidatos que hayan obtenido informe favorable de idoneidad tras su comparecencia previa en el Senado. El Pleno del Senado elegirá de entre los propuestos.
    • El Pleno del Congreso elegirá a los nuevos magistrados de entre los candidatos idóneos.

  • 42.Se reforzará la transparencia y código ético del TC.

    • Así, se regulará la publicación en su página web, entre otras materias, de los asuntos ingresados, las normas y turno de reparto, agenda de deliberación y votación, los asuntos pendientes, calendarios de resolución o criterios para distribución de asuntos entre las salas y la propia distribución.
    • Además de los votos particulares, se hará público el sentido del voto de cada uno de los miembros del Tribunal.
    • La reforma de la LOTC incluirá también una previsión para que, en el plazo de 6 meses desde su aprobación, el Tribunal elabore y apruebe un código ético, que será publicado en el sitio web oficial. El código deberá prestar especial atención a la adopción de medidas para garantizar el sigilo de las deliberaciones y para evitar la filtración directa o indirecta de resoluciones jurisdiccionales con anterioridad a su notificación a las partes, así como a las consecuencias que se deriven de actuaciones contrarias a las obligaciones o compromisos de los magistrados y del personal al servicio del Tribunal.
    • Se dará adecuada publicidad a todos los procesos de selección del cuerpo de letrados y del resto del personal al servicio del Tribunal.

    43.Al respecto del funcionamiento del TC:

    • En caso de que se rompa el turno objetivo de distribución de asuntos, deberá motivarse el cambio de criterio, que será notificado a las partes y publicado en la web del Tribunal.
    • Habrán de establecerse mecanismos internos que garanticen el cumplimiento de lo previsto en el art. 13 de la LOTC, es decir, que “cuando una Sala considere necesario apartarse en cualquier punto de la doctrina constitucional precedente sentada por el Tribunal, la cuestión se someterá a la decisión del Pleno”.
    • Se establecerán criterios generales para determinar la prioridad en la resolución de los asuntos. Si se alterara dicha prioridad en la resolución, deberá ser motivada.
    • Se incluirá en la reforma de la LOTC que, en el plazo de 6 meses desde su aprobación, se establecerá por el Tribunal el régimen de las Salas y Plenos telemáticos (de carácter excepcional y subsidiario respecto al presencial), mediante una plataforma o cauce de comunicación seguro, al más alto nivel de ciberseguridad.

    44.En los artículos 34 y 37 de la LOTC se fijan plazos para resolver los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad. Se establecen y son muy breves, pero no se cumplen y ello no tiene consecuencias. Por ello, se establecerá que la superación de los plazos fijados en la Ley exigirá el dictado de una providencia del Tribunal motivando tal dilación. Si no se dictase tal providencia o, en todo caso, transcurrido el doble del plazo señalado en la ley sin resolver, automáticamente habrá de llevarse el asunto a deliberación y votación en Sala o en Pleno, sobre la propuesta de borrador que plantee el ponente. Si en dicha sesión no se alcanzara acuerdo sobre el fallo, pasará el asunto a tener prioridad absoluta en el orden del día de la siguiente Sala o Pleno del Tribunal, hasta que se dicte el fallo correspondiente. En tales supuestos, el presidente podrá convocar Sala o Pleno consecutivos, no agendados en el calendario.

    45.La reforma de la LOTC ampliará la posibilidad de interponer un recurso previo de inconstitucionalidad frente a leyes orgánicas que regulan órganos constitucionales (como el propio Tribunal Constitucional), poderes del Estado (como el Poder Judicial) u otras instituciones de relevancia constitucional (como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o las Fuerzas Armadas).

    X. Mejoras en el funcionamiento del Ministerio Fiscal

    46.Se considera necesario aprobar un nuevo Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), que avance decididamente en la autonomía de esta institución.

    47.En concreto, se establecerá un nuevo régimen jurídico del Fiscal General del Estado. El mandato del Fiscal General del Estado será de 5 años, para desvincularlo del Poder Ejecutivo y dotarle de mayor apariencia de imparcialidad. Se eliminará la causa de cese asociada al cese del Gobierno que lo hubiera propuesto (art. 31 EOMF).

    • Se establecerán requisitos y limitaciones más explícitas y rigurosas para poder ser candidato. En todo caso:
      • Tendrán que ser juristas de reconocido prestigio con más de 20 años de ejercicio efectivo de su profesión.
      • No podrán ejercer esta función quienes hayan desempeñado cargos políticos en los cinco años anteriores (como cargo electo, miembro del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas o cargo orgánico en un partido político u organización sindical).
      • El Fiscal General del Estado podrá ser recusado.
      • El informe previo preceptivo del CGPJ deberá pronunciarse expresa y motivadamente sobre la idoneidad del candidato propuesto sin que pueda limitarse a certificar requisitos formales.

    48. Se aprobarán nuevas atribuciones para el Ministerio Fiscal. Así, la Fiscalía General del Estado dispondrá de capacidad de gestión presupuestaria, en el marco de un presupuesto del Ministerio Fiscal, previamente singularizado y detallado. También dispondrá de capacidad reconocida normativamente para desarrollar su estructura organizativa interna. Las relaciones entre el Ministerio Fiscal y los poderes del Estado se regularán bajo el principio de transparencia.

    49.La nueva normativa incluirá nuevas garantías para los fiscales. Se reforzará el Consejo Fiscal, de manera que:

    • Se exigirá su informe preceptivo, en todo caso, en las propuestas de reforma del Código Penal, tanto si la iniciativa es del Gobierno (proyecto de ley orgánica) como si es de los grupos parlamentarios (proposición de ley orgánica).
    • En materia de nombramientos discrecionales y de ascenso a la categoría de fiscal de sala, se exigirá un número mínimo de seis apoyos de los miembros del Consejo Fiscal.
    • Dispondrá de nuevas competencias en materias como el “amparo” de los fiscales, organización, gestión presupuestaria y distribución de trabajo.
    • Se regularán detalladamente los procedimientos de asignación de asuntos y resolución de discrepancias. e. Se fijarán criterios objetivos para la promoción profesional.

    50. Se regularán las llamadas “puertas giratorias” de modo que: los fiscales elegidos para cargos de representación política o nombrados miembros del Gobierno de la Nación o de las Comunidades Autónomas o cargo orgánico en un partido político u organización sindical no podrán reingresar al servicio activo hasta transcurridos dos años a partir del cese en dichos cargos.

    51.También se priorizará la modernización de la estructura organizativa del Ministerio Fiscal. Se reordenarán las competencias de las unidades centrales de la Fiscalía General del Estado. También se procederá a la reordenación de la organización territorial y especializada del Ministerio Fiscal, bajo los principios de homogeneidad y flexibilidad, con la finalidad de promover la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Constitución y las leyes.

    XI. Mejoras en la carrera judicial

    52. Se mantiene el actual sistema de acceso a la carrera judicial por oposición, sin renunciar a su mejora y actualización. Se propone incrementar el número de jueces de la planta judicial publicando convocatorias de 200 plazas por año.

    53.Para el desempeño de cargos públicos representativos o de confianza y reingreso al servicio activo, los Jueces y Magistrados que se presenten a elecciones para acceder a cargos públicos representativos solicitarán una excedencia voluntaria. Si no resultan elegidos podrán reingresar a su puesto en el plazo de 30 días. Si no lo solicitan en ese plazo quedará automáticamente en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

    • Los Jueces y Magistrados nombrados para cargo político o de confianza en virtud de Real Decreto, Decreto autonómico o acuerdo de Pleno de Entidad Local, con rango superior a director general, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos o de una Corporación local se considerarán en situación de excedencia voluntaria.
    • Los Jueces y Magistrados en excedencia voluntaria por haber sido elegidos en cargos representativos o nombrados en los cargos de gobierno antes descritos, en caso de que soliciten el reingreso al servicio activo, quedarán en situación de servicios especiales, a todos los efectos, durante los dos años siguientes a su cese, sin ejercer funciones jurisdiccionales, sin merma en los derechos y en la retribución que tuvieran antes de la excedencia y pudiendo concursar a otros destinos.
    • Durante ese periodo prestarán sus servicios especiales en las plazas de carácter gubernativo que les adjudique la Comisión Permanente del CGPJ. A tal fin, el CGPJ aprobará un reglamento en el que se identifiquen las plazas y destinos gubernativos, y las asignará mediante acuerdo en el que se valore la antigüedad, especialidad y méritos que alegue el peticionario.
    • Una vez transcurrido el plazo, tendrán derecho a reintegrarse en su plaza de origen o en la plaza que se le haya adjudicado por concurso o, si así lo eligen, a ser destinados a una plaza de su categoría en la provincia o Comunidad Autónoma donde prestara servicios antes de su excedencia.

    54.En el ámbito de nombramientos, todos los altos cargos de la carrera judicial (presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional, Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional, Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Presidentes de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, y Presidentes de Audiencias Provinciales) pasarán a ser nombrados por mayoría de tres quintos del CGPJ.

    • Para poder ser nombrado Magistrado del Tribunal Supremo se requerirá una antigüedad mínima de 20 años de antigüedad en la carrera judicial sin que pueda computarse el tiempo en servicios especiales.
    • En cuanto al nombramiento de los magistrados autonómicos, se modificará el artículo 330.4 LOPJ para eliminar la terna que proponen las Asambleas legislativas autonómicas de manera que en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, el CGPJ cubrirá por concurso una de cada tres plazas por un jurista de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma.

    XII. Garantizar la independencia del CGPJ

    55.Con carácter prioritario se derogará la reforma que limita las funciones del CGPJ cuando se encuentra en situación de prórroga.

    56.Además, se establecerá un nuevo modelo de nombramiento de los vocales del CGPJ por el cual:

    • Los doce vocales del turno de procedencia judicial serán elegidos por y entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se encuentren en situación de servicio activo. De los doce vocales, dos serán Magistrados del Tribunal Supremo, tres magistrados con antigüedad superior a veinticinco años, y siete Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad. No son elegibles aquellos que hubieren sido cargo electo, miembro del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o cargo orgánico en un partido político u organización sindical en los últimos cinco años.
    • La elección de los ocho vocales del turno de juristas de prestigio por el Congreso y el Senado se realizará entre juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio en su profesión, que no hayan sido cargo electo, miembro del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o cargo orgánico en un partido político u organización sindical en los últimos cinco años. No podrán ser elegidos por este turno quienes sean miembros de la Carrera judicial, salvo que se encuentren en situación administrativa distinta a la del servicio activo durante al menos los cuatro años anteriores.

    XIII. Consejo de estado

    57.Se procederá a la modificación de los requisitos para nombrar al Presidente. Los candidatos deben ser juristas de reconocido prestigio que acrediten una trayectoria profesional efectiva de, al menos 25 años, en cuerpos de funcionarios en la Universidad o Letrados del Consejo de Estado, Letrados de las Cortes Generales, Notarios, Registradores de la Propiedad, Abogados del Estado, o en la carrera judicial o fiscal, en el ejercicio privado de la abogacía, y, adicionalmente, con experiencia acreditada en asuntos de Estado.

    • No podrán ser elegidos presidente, aquellos candidatos que en los últimos cinco años hayan sido cargos electos, miembros del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, titulares de Secretaría de Estado, o hayan ostentado algún cargo orgánico en un partido político o en una organización sindical.
    • El candidato a presidente deberá obtener el dictamen favorable de idoneidad y ausencia de conflicto de intereses en la comparecencia ante el Congreso de los Diputados.

    58.Dictamen preceptivo. El Pleno del Consejo de Estado deberá ser consultado en todo caso sobre anteproyectos de leyes orgánicas, de modificación del Código Civil y de las leyes procesales. La Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada con carácter previo a la aprobación de los reales decretos leyes, salvo aquéllos que se dicten en el marco de las situaciones excepcionales de los estados de alarma, excepción y sitio.

    59.Se incluirán medidas de transparencia para este órgano. Se modificará la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado para incorporar obligaciones de transparencia que incluyan, al menos, las siguientes:

    • Publicar de forma periódica y actualizada en la página web del Consejo de Estado la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad.
    • En todo caso, deberán publicarse todos los dictámenes, informes, estudios, mociones, memorias o respuestas a consultas planteadas por las autoridades consultantes.
    • El presidente informará anualmente de la actividad del Consejo de Estado ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados.

    60.Se impulsará una mejora de las condiciones del cuerpo de Letrados del Consejo de Estado y se promoverá el incremento de plazas, así como la mayor frecuencia de las convocatorias de las oposiciones. Se extenderá, también, la edad de jubilación de los Letrados del Consejo de Estado a los 72 años.