El CGPJ considera que la norma «rebasa el marco constitucional»
El CGPJ avisa al Gobierno de que la aplicación de la futura Ley de Familias puede solapar dos o mas categorías de familias, crea confusión, rebasa el marco constitucional y genera inseguridad jurídica y desigualdad entre los destinatarios de las medidas de protección. Así se pronuncia el comité técnico del Consejo sobre la norma que, en todo caso considera que sí recoge un «concepto de familia» que se ajusta a la doctrina del Supremo, del Constitucional y el de Derechos Humanos. Sin embargo, valora que es «inconveniente y desde luego desaconsejable» que una ley ordinaria incorpore previsiones propias de una ley orgánica, por lo que aconseja que tales preceptos se tramiten de forma independiente. En ese sentido, se refiere al derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones, que no trasciende al núcleo central de la ley, por lo que «debe objetarse la técnica empleada» por el anteproyecto de ley y sugiere que ese artículo, el 24.3 de la norma se escinda de él y se tramite de forma independiente y con carácter de ley orgánica.
También observa el informe del CGPJ que existen «dudas» de la competencia del Estado en materia de la regulación de la protección social a las familias y llama la atención sobre la existencia de varias incidencias en ese sentido que «deberían evitarse en buena técnica normativa y en beneficio de la seguridad jurídica». Asimismo, respecto a la acreditación de convivencia para ser objeto de aplicación de la ley, el CGPJ aconseja incluir en la ley definiciones «claras» sobre qué se considera unidad familiar y sobre tipos específicos de situaciones familiares y sugiere al Gobierno una redacción «alternativa» que diferencie, para acreditar la existencia de una unidad familiar, la convivencia estable y notoria y el registro de la pareja de hecho. Igualmente, recomienda que «se clarifique» en el articulado cuándo las medidas deben aplicarse a las parejas convivientes con descendencia común para evitar «cualquier atisbo de trato desigual de los menores en función de su filiación» y crear así una diferencia de trato entre hijos de parejas de hecho registradas y no registradas. Avisa de que «echa de menos» que defina «concretamente» las situaciones en las que las personas que vivan solas y los núcleos de convivencia no familiares puedan ser destinatarios de tales medidas porquese están extendiendo las prestaciones y medidas familiares a supuestos que «no lo son» y que, en principio quedarían fuera del artículo 39 de la Constitución.