Diario de León

La Fiscalía General rechaza ilegalizar a Bildu por llevar exetarras en las listas

Concluye que no «concurren indicios mínimamente racionales» de que el partido abertzale viole la Ley de Partidos

Imagen de Isabel Díaz Ayuso, ayer, en un desayuno informativo. CHEMA MOYA

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La Fiscalía General del Estado rechaza de plano instar a la ilegalización de EH Bildu tal y como le había solicitado Jucil, la principal asociación profesional de la Guardia Civil. El Ministerio Público, que ya el pasado miércoles descartó que hubiera motivos para anular por ilegales las 44 candidaturas de condenados por su relación con ETA, afirma ahora que «no concurren indicios mínimamente racionales» de que la formación abertzale haya incurrido en «ninguna de las conductas previstas» en la Ley Orgánica de Partidos Políticos para declarar proscrito al partido que lidera Arnaldo Otegi.

El informe, firmado por la fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica, Ana García León, y por el Fiscal de Sala de la sección de lo Contencioso-Administrativo de la Fiscalía del Tribunal Supremo, Antonio Narváez, concluye que «en atención a su actividad, la legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus fines con los principios democráticos, Euskal Herria Bildu constituye una formación política democrática».

En síntesis, el Ministerio Público, tras analizar la Ley de Partidos y la doctrina del Constitucional, zanja que no hay materia para comenzar un proceso de ilegalización, sobre todo «teniendo en cuenta que ETA, como tal organización, y las personas que la componían, no han vuelto a cometer hechos delictivos desde el año 2011» y que la banda «ha sido disuelta años más tarde».

Impugnación

Insiste la Fiscalía en que «no se aprecia razón alguna para impugnar aquellas candidaturas o solicitar la exclusión de algunos de los miembros de aquellas» ya que «las personas que en su día pertenecieron a aquella organización y llegaron, como es el caso de estas 44 personas, a cometer hechos delictivos en su nombre e interés» ya han cumplido sus condenas y, además, «no consta acreditado por indicios objetivos que muestren intención alguna de volver a utilizar la violencia como instrumento al servicio de sus fines e ideales políticos».

Por ello, la Fiscalía General del Estado zanja que no es aplicable en este caso el artículo 9.3 de3 Ley Orgánica de Partidos Políticos de 2002, que establece el listado de conductas que pueden llevar a proscribir a una formación, en particular el apartado C («Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble afiliación a organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento».

Los fiscales de sala sostienen que para tener en cuenta como un elemento determinante la inclusión de condenados por su vinculación en las candidaturas antes debería quedar probado que EH Bildu «ha vulnerado de forma sistemática de las libertades y los derechos fundamentales, el fomento o legitimación de la violencia como método para la consecución de fines políticos o el apoyo político a la acción de organizaciones terroristas».

«Las conductas del artículo 9.3 de la Ley de Partidos no son de ninguna manera independientes del apartado segundo del mismo precepto (que el propio partido con «su actividad vulnere los principios democráticos») ni pueden constituir, por sí solas, causa de ilegalización», recalca el informe fiscal. «EH Bildu no constituye un partido político en los términos de la Ley Orgánica 6/2022, de 27 de junio, de Partidos Políticos, sino una coalición de dos partidos que, según el Tribunal Constitucional (en su sentencia de mayo de 2011), han condenado y condenan públicamente la violencia terrorista y han aceptado y asumido el ejercicio de la actividad política dentro del marco democrático y constitucional». «En atención a su actividad, la legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus fines con los principios democráticos, Bildu constituye una formación política democrática y, por tanto, debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad a que se refiere la Ley de Partidos», concluye la Fiscalía General del Estado.

La Ley de Partidos de 2002 recoge que «cualquier proyecto u objetivo se entiende compatible con la Constitución» siempre y cuando no se defienda mediante una actividad que vulnere los principios democráticos».

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