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Los médicos dicen que el yihadista de Algeciras tenía las facultades afectadas

Sostienen que presentaba un cuadro psicótico con probable filiación esquizofrénica

Imagen de la escena del crimen en el que murió asesinado un sacristán. A. CARRASCO RAGEL

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León

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El informe forense definitivo realizado por los psiquiatras del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla, donde permanece Yassine Kanjaa, el presunto yihadista que el pasado mes de enero protagonizó un ataque en Algeciras que se saldó con la muerte de un sacristán y con varios heridos, ha concluido que en el momento de los hechos el joven tenía sus facultades intelectivas y volitivas «severamente afectadas».

Así se recoge en las conclusiones de ese informe definitivo fechado el 3 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se apunta además que presenta «un trastorno compatible (...) con el diagnóstico de cuadro psicótico» que tendría «probable» relación con una esquizofrenia. Ese informe apunta además que independientemente de que ese cuadro psicótico esté relacionado con la esquizofrenia, los expertos entienden que cuando se produjo el ataque «el paciente presentaba una descompensación psicótica aguda con un importante grado de implicación afectiva y conductual, lo que afectaría muy severamente a sus facultades intelectivas». Añaden que este extremo se debe tener en cuenta a la hora de valorar su imputabilidad.

Este documento que ya está en poder tanto del magistrado instructor, Joaquín Gadea, como de las partes, viene a corroborar y completar el informe preliminar redactado en su día por los forenses de la Audiencia Nacional que ya apuntaban a que el joven de 25 años presentaba un cuadro compatible con un trastorno delirante.

A estos dos exámenes habrá que sumar el realizado a petición de la defensa, a cargo del despacho García Peña & Andújar, que ya se practicó en el propio centro de Sevilla el pasado 27 de abril y que se conocerá en breve, y un cuarto que ha sido solicitado por la representación legal de las víctimas del ataque.

El juez acordó emitir una comisión rogatoria a Marruecos para que le facilitaran un informe en el que se recojan sus antecedentes psiquiátricos. Esta petición puede suponer, según las fuentes consultadas, que la causa se dilate en el tiempo ya que este tipo de diligencia internacional no suele resolverse rápido.

El hecho de que los diferentes informes ya apunten a un posible trastorno mental abre la vía de la eximente, algo que le libraría de responsabilidad penal al ser inimputable. Pero también supondría, según fuentes jurídicas consultadas, que no habría cometido el ataque con la intención de llevar a cabo un acto terrorista, por lo que no encajaría en ese tipo delictivo. Sostienen que los hechos para encajar en ese delito, el 573 del Código Penal, deberían tener la finalidad de alterar gravemente la paz pública.

Ahora, cuando las partes siguen pendientes de la resolución adoptada el pasado viernes por la Sala de lo Penal sobre la petición de la defensa de Kanjaa de que al no ser terrorismo la Audiencia Nacional debía inhibirse en favor de los juzgados de Algeciras, este informe puede dar pie a una nueva petición de inhibición, de nuevo ante Gadea.

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