La JEC libra de ir a las mesas si se tienen contratadas antes del 30 de mayo las vacaciones
Endurece los requisitos para votar por correo y exige el DNI
La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado eximir de las mesas electorales a los electores que hayan contratado sus vacaciones antes del 30 de mayo, fecha en la que se convocaron oficialmente las elecciones generales de julio, y siempre que la cancelación suponga un perjuicio económico o un trastorno grave, al tiempo que ha endurecido los requisitos para votar por correo.
A partir del 3 de julio, fecha en la que se puede remitir el voto por correo, será obligatorio mostrar el DNI o cualquier otra identificación análoga en el momento de enviar la papeleta y depositar el voto, una exigencia que ya se había aprobado para los votantes de Melilla en las pasadas elecciones del 28 de mayo y que ahora se extiende a toda España.
En caso de que el elector no sea el que deposite en la oficina de Correos la papeleta, deberá dar una autorización firmada y una fotocopia de su DNI a la persona encargada de realizar este trámite.
Ante la coincidencia del adelanto electoral con el periodo vacacional de muchos ciudadanos, la JEC también ha decidido aprobar una instrucción de oficio que considere como excusa válida para no formar parte de las mesas electorales el haber contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones una estancia vacacional, o bien si la jornada coincide con ese desplazamiento. Si la cancelación ocasiona un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante «puede ser considerado como excusa» por las Juntas Electorales de Zona (JEZ) «siempre que se asegure la integración plena de las mesas».
El ciudadano deberá acreditar con documentación la contratación de sus vacaciones antes del 30 de mayo así como el perjuicio económico o trastornos que le ocasiona el haber sido llamado a la mesa.
El sorteo a celebrar por los ayuntamientos para la formación de las mesas será entre el 24 y el 28 de junio y la notificación se realizará en un plazo de tres días a partir de ese sorteo.
Los electores tendrán siete días para llevar a cabo sus alegaciones, que serán resueltas cinco días después de su presentación.
Las dos nuevas resoluciones de la JEC van más allá de lo que marca la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la decisión de admitir nuevas alegaciones para no acudir a una mesa electoral con motivo de las vacaciones ha llegado después de que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pidiera el pasado 30 de mayo flexibilizar los criterios porque «las vacaciones son un evento familiar de especial relevancia y que resulta inaplazable».
«En caso contrario puede provocar un perjuicio económico importante», argumentaba la OCU, que reclamaba a las Juntas Electorales de Zona que actuasen de esta forma para evitar una avalancha de reclamaciones por cancelación de viajes.
La Junta Electoral Central ha avisado de que la exención para no formar parte de las mesas electorales si se ha contratado un viaje vacacional antes del 30 de mayo no modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Loreg), sino que es un acuerdo «exclusivamente» para estos comicios y recuerda que son las Juntas Electorales de Zona las que deben valorar las alegaciones.
«A diferencia de lo ocurrido en otros procesos electorales, en la presente ocasión concurre la circunstancia extraordinaria de que la fecha de celebración coincide de lleno con la fase en la que son usuales los desplazamientos propios del periodo estival, dado que las propias Administraciones Públicas, las empresas o los centros educativos, entre otros, concentran en los meses de verano la programación de su etapa vacacional a la que los ciudadanos adaptan razonablemente sus previsiones», incide el texto del acuerdo.
Por ello «exclusivamente para el presente proceso electoral» se pide a las Juntas de Zona que vean válida la excusa de haber contratado las vacaciones antes de la convocatoria electoral y el perjuicio económico o trastorno grave que puede suponer su cancelación.
Sin embargo, la viabilidad de la excusa compete a las Juntas de Zona, que a la hora de valorar las alegaciones deben tener en cuenta como «criterio principal» y que «debe prevalecer» las dificultades que las ausencias pudieran comportar para la integración plena de las mesas. En segundo término, para ser avalada la alegación el interesado debe acreditar documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados.