La Justicia europea retira la inmunidad a Carles Puigdemont y a los exconsellers
La sentencia del tribunal europeo abre un nuevo escenario en el camino judicial que supuso la huida del expresidente
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado este miércoles la decisión del Parlamento Europeo de levantar la inmunidad al expresidente de la Generalitat de Cataluña y eurodiputado Carles Puigdemont, en una sentencia que afecta también a los exconsellers y eurodiputados de JxCAT, Clara Ponsatí y Toni Comín.
El tribunal europeo desestima el recurso del expresidente de Cataluña Carles Puigdemont contra la decisión del Parlamento Europeo de suspender su inmunidad europarlamentaria, siguiendo la petición del Tribunal Supremo (TS) para que pueda responder ante la Justicia en España por su participación en el ‘procés’.
De esta forma, la Justicia europea avala así el proceso de suplicatorio con el que la Eurocámara levantó la inmunidad a Puigdemont y los exconsellers. Frente a esta decisión cabe recurso de casación, que debe presentarse en dos meses, algo que la defensa del expresidente catalán ya ha adelantado que hará. En su sentencia de este miércoles, el TGUE echa por tierra todos los motivos formulados por los tres diputados, en particular sus alegaciones sobre que el Parlamento Europeo no tuvo en cuenta que el proceso judicial se puso en marcha con la intención de dañar la actividad de los diputados.
Considera que el proceso judicial español tiene lugar en un momento en que la adquisición de la condición de diputado europeo era «hipotética», y afectaba también a otras personas que no eran miembros del Parlamento Europeo. En este sentido, indica que durante el suplicatorio «no corresponde al Parlamento analizar la legalidad de los actos judiciales españoles», puesto que esta cuestión es competencia exclusiva de las autoridades nacionales. Igualmente, rechaza el argumento de que la Eurocámara fue imparcial al designar como ponente al eurodiputado búlgaro de ultraderecha, Angel Dzhambazki, que pertenece al mismo grupo parlamentario que Vox o que la comisión de Asuntos Jurídicos que pilota el suplicatorio organizara lo tres expedientes en un mismo caso.
En este sentido, el tribunal con sede en Luxemburgo defiende que nada impide que se designe un único ponente para examinar varios expedientes de inmunidad vinculados, cuando los suplicatorios se refieren a diputados objeto de un mismo proceso penal.
Sobre la designación de Dzhambazki, la sentencia recalca que el diputado que hace las veces de ponente «por definición no es políticamente neutro» y se encuadra en un grupo político. «Actúa no obstante en el marco de una comisión parlamentaria cuya composición refleja el equilibrio de los grupos políticos en el Parlamento», ha señalado.
Según el TGUE, es «en principio irrelevante para la apreciación de su imparcialidad2 la pertenencia al grupo parlamentario y aunque señala que comparte grupo con Vox, que promovió el proceso penal contra los tres diputados, «no puede ampliarse, como regla, al conjunto de los miembros del grupo de Conservadores y Reformistas».
Respecto a si el Tribunal Supremo es competente para pedir a la retirada de la inmunidad a eurodiputados, otro de los argumentos de fondo de los líderes independentistas, la sentencia recoge que a falta de una disposición en el Derecho de la Unión para fijar la autoridad competente corresponde a cada Estado miembro designar a dicha autoridad.
En el caso español, el TGUE recuerda que en 2014, y confirmado posteriormente en 2020, el Gobierno señaló que a falta de una disposición concreta, «a título orientativo» se considera que es el presidente del Tribunal Supremo la autoridad para iniciar el suplicatorio al igual que en el caso de diputados y senadores españoles. Es por ello que la Eurocámara declaró que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo era, según la interpretación de los tribunales nacionales y la comunicación a la institución europea, la autoridad competente para solicitar la suspensión de la inmunidad de un eurodiputado.
Y señala además que el Parlamento Europeo no tiene competencia para apreciar la conformidad con el Derecho de la UE de las opciones adoptadas por los Estados miembros en cuanto a la determinación de la autoridad competente para expedir un suplicatorio.