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El Supremo censura a Montero por no regular las revisiones de las penas

Reprocha a la ministra de Igualdad «la redacción, mejorable desde un punto de vista técnico»

León

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Las diferentes sentencias del Tribunal Supremo (TS) que sirvieron para que el alto tribunal avalara las revisiones a la baja de condenas firmes a agresores sexuales tras la entrada en vigor de la ley del ‘sólo sí es sí’ recogen diversas críticas a esa norma, llegando a decir que, por ejemplo, la regulación del delito de agresión sexual a menores de 16 años que propone la ley impulsada por la ministra Irene Montero «presenta una redacción seguramente mejorable desde un punto de vista técnico» y afeando que el legislador no incluyera una disposición transitoria para regular las revisiones de pena.

El reproche a la nueva redacción del delito de agresión sexual a menores de 16 años queda plasmado en la resolución 524/2023, ponencia del magistrado Leopoldo Puente, que es una de las 29 resoluciones del TS que responden a recursos de revisión tanto de Fiscalía como de acusados, y de las que ayer se han conocido íntegramente 21.

En otra sentencia, la 2810/2023 de la magistrada Carmen Lamela, se incide en que la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no contiene una disposición transitoria que pudiera limitar o modular los casos de posible revisión de condenas y aclara que este detalle «no puede ser subsanado a través de la exposición de motivos de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre».

Cabe recordar que tanto el Gobierno como la Fiscalía General del Estado (FGE) han sostenido respecto a esta ley que sobre ella podía aplicarse la disposición transitoria quinta del Código Penal (CP) de 1995, que establece en síntesis que cuando la duración de la pena privativa de libertad impuesta antes de la reforma pueda ser imponible tras la modificación, no se tocará. Al hilo, el Supremo subraya que se puede concluir que «no es posible jurídicamente que esa disposición transitoria (...), cuya aplicación es invocada por el Ministerio Fiscal, trascienda» a la ley del ‘sólo sí es sí’: «Por ello, no existe limitación a la aplicación de la norma más favorable que establecen los artículos 9.3 de la Constitución y el 2.2 del Código Penal».

La sentencia 2827/2023 explica que el legislador tiene cierto margen de regulación, «aunque no ilimitado», para modular el principio de retroactividad por lo que «goza de cierta libertad y autonomía para modular el principio de retroactividad de la ley penal posterior favorable». Apunta que si, pese a ello, se mantuviera la misma condena en los términos en los que inicialmente fue impuesta, «se incurriría en un claro quebranto del principio de proporcionalidad entre la gravedad del delito y la severidad de la pena».