Investigan el castigo físico a uno de los militares muertos en Cerro Muriano
El castigo físico en las Fuerzas Armadas se considera un delito de abuso de autoridad en la modalidad de trato degradante tipificado en el Código Penal Militar, si bien fuentes jurídicas consultadas por EFE advierten que no está claro que lo ocurrido en la base de Cerro Muriano (Córdoba) encaje en este supuesto.
Este lunes ha trascendido que el soldado que falleció ahogado el pasado 21 de diciembre en unas maniobras en un pantano en esa base cordobesa llevaba sobrepeso en su mochila como castigo por un ejercicio anterior.
Algunos de los militares que participaron llevaban ese lastre, entre ellos el soldado Carlos León Rico, según ha confirmado este lunes a EFE el abogado penalista Luis Romero, que representa a la familia del militar fallecido.
El sobrepeso lo llevaban en la mochila alrededor de una veintena de los sesenta soldados que iban a participar en las maniobras en las que, además del soldado, también falleció el cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar.
El castigo físico, totalmente prohibido
El respeto a la dignidad humana está presente en la ley de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y en su código de conducta militar, por lo que el castigo físico está totalmente prohibido.
Así, la ley orgánica 9/2011 de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas establece que «la dignidad y los derechos inviolable de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos». La ley orgánica 8/2014 del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas contemplan las siguientes sanciones en función de la falta: reprensión, privación de salida de 1 a 8 días, sanción económica de 1 a 8 días y arresto de 1 a 14 días si es leve.
Las faltas graves se castigan con sanción económica de 8 a 15 días.