Los letrados del Congreso ponen en duda la constitucionalidad de la amnistía
Creen que queda abierta a acciones que no precisan encontrarse «directamente relacionadas con la consulta»
Un nuevo informe de los letrados del Congreso, pertenecientes a la Comisión de Justicia que debe tramitar la ley de amnistía, muestra dudas de que la proposición de ley tenga cabida en la Constitución y señala que debería ser articulada a través del procedimiento de reforma constitucional.
Según este informe, presentado a los ponentes de la Comisión de Justicia que ayer admitió a trámite las enmienda parciales registradas por los partidos políticos, los artículos de la proposición de ley que permitirían amnistiar delitos de malversación y de terrorismo, siempre que no haya sentencia firme, podrían ser contrarios al derecho europeo.
El texto adolece de «falta de determinación» en el ámbito de su aplicación, tanto en cuanto a los delitos amnistiados como en el plazo en el que se cometieron, señala el equipo de letrados, del que forman parte Piedad García Escudero, Isabel Revuelta de Rojas y Fernando Castillo López.
Según apuntan, esa indeterminación no se corresponde con el «carácter excepcional de una extinción de responsabilidad ni con las exigencias de una ley singular, lo que puede afectar al principio constitucional de seguridad jurídica y dificultar la aplicación unívoca de la Ley». Además, inciden en que la indeterminación de los delitos comprendidos en la amnistía podría lesionar el principio de seguridad jurídica y recuerda que la determinación de supuestos y destinatarios ha de ser especialmente precisa en las leyes singulares.
Sobre aprobación de leyes
Los letrados también llaman la atención en el artículo referido a los numerosos actos y acciones enumerados que pueden ser amnistiados y sobre todo avisan sobre los actos que hubieran consistido en la aprobación de leyes, «cuya competencia no corresponde a autoridades o funcionarios públicos sino a órganos parlamentarios».
En cuanto al marco de aplicación de la ley también advierten de que se queda abierto a acciones que para ser amnistiadas no precisan encontrarse «directamente relacionadas con estas consultas» y pueden haber «sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración». Según los nuevos letrados, aunque el primer informe jurídico que emitió el secretario general del Congreso afirmaba que la iniciativa no entraba en una contradicción palmaria con la Constitución y se admitió a trámite para posibilitar el debate parlamentario, no se debe excluir una eventual inconstitucionalidad.
Incluso ven dudas de que se pueda deducir que la amnistía, como figura jurídica, esté permitida por la Constitución, ya que está abierta al ámbito de decisión del legislador.
El documento realiza observaciones a cada uno de los artículos del proposición de ley y a parte de señalar una exposición de motivos extensa ve contradicciones con algún apartado de la iniciativa. Se refiere al que indica que sólo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente y al que declara que los recursos contra las decisiones que se adopten en cumplimiento de la ley no tendrán efectos suspensivos.
La proposición de ley prevé que las medidas cautelares se levanten incluso cuando se presente un recurso de o cuestión de inconstitucionalidad, pero los letrados se preguntan si una ley singular puede entrometerse en los procedimientos constitucionales sin modificar la ley que regula el funcionamiento del tribunal de garantías.