El TSJ admite la querella de la pareja de Ayuso contra el fiscal jefe de Madrid
Afirma que se debe de investigar el alcance del conjunto de los hechos relatados en la querella
El Tribunal Superior de Justicia de Madrih ha admitido a trámite la querella presentada por Alberto González, pareja de la presidenta de la CAM, Isabel Díaz Ayuso, contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, y el fiscal de delitos económicos Julián Salto Torres por la presunta comisión de un delito revelación de secretos por funcionario tras declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento del asunto.
Así consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala acepta la exposición razonada elevada por el magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, correspondiente a la denuncia presentada por los mismos hechos por el Colegio de la Abogacía de Madrid, al que se tiene por parte en calidad de acusación popular en tramitación de la querella objeto de esta nota.
Paralelamente, la Sala nombra al magistrado Francisco José Goyena Salgado, miembro de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, instructor de la causa.
La supuesta revelación de secretos guarda relación con la nota informativa difundida por la Fiscalía de Madrid en la que se informaba sobre el cruce de correos entre el abogado de la pareja de la presidenta regional madrileña y el fiscal relativos a la investigación por un presunto fraude fiscal.
La admisión de la querella tiene lugar después del informe en contra de la fiscal María de la O Silva, quien instó a su inadmisión al carecer de relevancia penal. Se da la circunstancia de que esta fiscal ha sido apartada del caso y será sustituida por el fiscal superior de Extremadura, Javier Montero. En el auto, la Sala estima que «sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella». «Solamente de este modo puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario, tal y como se contempla en el artículo 299 de la LeCrim, y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo», señala.