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El Supremo rechaza amnistiar la malversación cometida en el «procés»

El tribunal y el juez Llarena desoyen a la Fiscalía y consideran que el delito no encaja en los supuestos de la ley

Imagen de archivo de Puigdemont y Junqueras en la manifestación para pedir la libertad de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. QUIQUE GARCÍA

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COLPISA
Barcelona

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La ley de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña quedó este lunes herida de muerte después de que el Tribunal Supremo se opone a perdonar el delito de malversación de caudales públicos cometido durante el ‘procés’.

La Sala de lo Penal que juzgó y condenó a los 12 líderes independentistas, por una parte, y el juez instructor de la causa Pablo Llarena, del otro, resolvieron que los hechos relativos a los pagos para la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 no tienen encaje en la norma que entró en vigor el pasado 11 de junio. Unas resoluciones judiciales que dejan la legislatura española seriamente amenazada, porque ahondará en la inestabilidad del Gobierno de coalición al sacudir también el ya de por sí incierto proceso de investidura en Cataluña.

En consecuencia, la doble decisión del Supremo supone que el expresidente Carles Puigdemont seguirá procesado en rebeldía por este delito y, además, su orden de detención nacional seguirá vigente (también las de los encausados Toni Comín y Lluís Puig, pero no la de Marta Rovira, acusada solo por desobediencia).

Una circunstancia que complica el regreso a Cataluña del líder de Junts en caso de mantener su intención de presentarse a la investidura a presidir la Generalitat tras las elecciones del pasado 12 de mayo. Del mismo modo, el alto tribunal ratifica que el líder de ERC Oriol Junqueras y otros tres condenados en la sentencia del ‘procés’ dictada en octubre 2019, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull, seguirán inhabilitados para empleo o cargo público hasta 2020 y 2031, respectivamente. No obstante, ambas resoluciones podrían ser recurridas a medio plazo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales. Pero esta vía no ofrecerá una solución inmediata para los afectados, en primer lugar, y tampoco servirá de asidero al que pueda agarrarse el Ejecutivo, una vez que ha jugado todas sus cartas a la redacción, aprobación y ejecución de la ley de amnistía ahora amputada por los jueces Pablo Llarena y Manuel Marchena, presidente del tribunal que juzgó el ‘procés’.

Desde el punto de vista jurídico, los autos desoyeron también la postura tanto de la Fiscalía del Supremo como de la Abogacía del Estado sobre el borrón penal de la malversación. De nada sirvió el tenso debate que hubo hace dos semanas en la cúpula del Ministerio Público sobre la aplicación de la ley de amnistía. Por una parte, el extenso decreto del fiscal general Álvaro García Ortiz apoyando perdonar este delito, que fue avalado por la mínima por la Junta de Fiscales de Sala, y del otro la posición contraria de los cuatro fiscales que siguieron el juicio del ‘procés’, cuya tesis fue respaldada este lunes por el tribunal presidido por Manuel Marchena. Esta sala abundó en su auto de 61 páginas sobre las diferencias argumentales que ya se vivieron en la Fiscalía.

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