Diario de León

La Audiencia de Sevilla deniega la libertad a un condenado por los ERE

Justifica el fallo en que el procesado no recurrió la condena ante el Constitucional

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EFE
Sevilla

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La Audiencia de Sevilla rechazó la solicitud de libertad y excarcelación planteada por la defensa del exviceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Agustín Barberá, actualmente en prisión y cumpliendo la condena de siete años y un día de cárcel que le fue impuesta por el caso de los ERE.

Entre otros aspectos, la Audiencia argumentó, en un auto del que ha informado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que este ex alto cargo no recurrió su condena ante el Constitucional y «no puede extender al solicitante efectos de lo que se resuelva en los recursos de amparo interpuestos por otros condenados» ante esta corte de garantías.

La defensa de Barberá presentó un escrito ante la Audiencia para solicitar la puesta en libertad de su representado atendiendo a las recientes sentencias dictadas por el Constitucional que han supuesto la puesta en libertad de otros ex altos cargos de la Junta también condenados por el caso ERE.

Es el caso de los exconsejeros Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo y el exdirector general de la Agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, quienes estaban cumpliendo las respectivas condenas que les fueron impuestas.

En un auto del 10 de julio y notificado este viernes a las partes personadas, el tribunal argumentó que, por tratarse de un «recurso personalísimo», el de amparo solo determina que los efectos de la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional se extiendan al recurrente, y no a otros condenados, consecuencia que sí se prevé para el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En este último caso, sí se establece en el artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la nueva sentencia afecta a los demás «en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y que les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia, sin que les pueda perjudicar lo adverso».

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