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El TSJ recibe la querella de Begoña Gómez contra Peinado por prevaricación

Tanto la mujer del presidente como el propio Sánchez se querellan contra el juez

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a su mujer Begoña Gómez, durante la competición de judo de los Juegos Olímpicos París 2024 este pasado sábado. EFE/ Chema Moya

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EFE
Madrid

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tiene ya sobre la mesa la querella por prevaricación judicial interpuesta por Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el magistrado que la investiga por presunto tráfico de influencias, el titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado.

En una diligencia de ordenación, la Sala registra y numera la entrada de la querella y designa al magistrado José María Suárez Robledano, ex portavoz de la APM, como ponente de la resolución en la que se decidirá si se admite o no a trámite.

El tribunal que examinará la querella lo integran, junto al ponente Suárez Robledano, los magistrados Francisco José Goyena y María Prado Magariño.

La Sala recuerda por tanto que esta diligencia de ordenación se extiende únicamente «a efectos registrales» y no presupone la admisión o inadmisión de dicha querella, cuya tramitación efectiva se realizará a partir de septiembre, dado que agosto es un mes inhábil en los tribunales y se ha dado cuenta de su entrada a la Sala de Vacaciones.

Begoña Gómez presentó esta querella tres días después de que la Abogacía del Estado, en representación de Pedro Sánchez, también se querellase contra el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, al entender que dictó «a sabiendas» varias resoluciones contrarias a lo dispuesto en la normativa cuando acordó tomarle declaración como testigo en su despacho en Moncloa y no le permitió hacerlo por escrito, siendo una prerrogativa a la que pude acogerse el presidente del Gobierno.

La eventual admisión a trámite de la querella de Begoña Gómez podría ser un motivo para que el magistrado se abstenga de seguir al frente de la causa abierta contra la mujer del jefe del Ejecutivo o podría fundamentar una posible recusación contra él, según establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).