Diario de León

La Justicia anula las ZBE de Madrid al no tener en cuenta el Ayuntamiento el informe de impacto económico

Entiende la Sala que se da una "patente insuficiencia del informe de impacto económico" de las medidas adoptadas en la ordenanza municipal

Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo

Archivo - Una señal de tráfico que marca la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP).

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AGENCIAS

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital al considerar, entre otras cuestiones, que se da una "patente insuficiencia del informe de impacto económico" en las medidas adoptadas en la ordenanza municipal.

Así consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, ante un recurso de Vox que ha sido admitido parcialmente por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que deja sin efecto diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid.

La sentencia anula concretamente aquellas partes de la ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones en todo el municipio de Madrid y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de Distrito Centro y Plaza Elíptica". De este modo, la Justicia mantiene el resto del articulado.

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo.

"Manifiesta insuficiencia"

El TSJM rechaza diversas alegaciones de los recurrentes, el Grupo Municipal de Vox, aunque sí estima los argumentos referidos a "la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la ordenanza", muy en particular "siguiendo la más reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de los procedimientos de elaboración de las ordenanzas municipales". Por todo ello considera el Tribunal que concurre una "manifiesta insuficiencia" del informe de impacto económico previo a la aprobación de la ordenanza.

Los magistrados no ponen en cuestión la potestad de la Administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en aplicación de la normativa europea y nacional.

Tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica para garantizar, a la mayor brevedad, el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.

Sin embargo, consideran que se da una "patente insuficiencia del informe de impacto económico" de las medidas adoptadas en la ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas para poder efectuar" una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente".

Colectivos más vulnerables y vehículos comerciales

La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, "que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales".

Señala la Sala que no se hizo una valoración de este factor, que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética consagra como el "principio de transición justa", esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo.

La sentencia alude, como planteaba el recurso de Vox, a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales. Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.

"No se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado", subraya el fallo.

Los grupos municipal y parlamentario de Vox, capitaneados por Javier Ortega Smith y Rocío Monasterio, presentaron un recurso contencioso-administrativo en noviembre de 2021 contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 13 de septiembre de ese año por el que se modificaba la ordenanza de Movilidad Sostenible con los votos del PP y de los concejales del Grupo Mixto.

En el recurso presentado, Vox también alegaba que se admitieron enmiendas en la tramitación de la ordenanza firmadas por el Mixto cuando su constitución estaba suspendida por un auto judicial. En la demanda, Vox alude a la "insuficiencia de la memoria de impacto de la ordenanza" y a lo que entiende ser incumplimiento de la normativa y jurisprudencia aplicable a la misma.

Es más, criticaban la insuficiencia del estudio de impacto económico eludiando "la afección notable a magnitudes muy importantes de gastos e ingresos en el presupuesto del Ayuntamiento de Madrid".

Desde el Ayuntamiento de Madrid contestaron a Vox que "la creación del Grupo Mixto no supuso un cómputo de votos diferente del que hubiera supuesto el voto de los cuatro concejales como concejales no adscritos" y estos ediles "desistieron de las enmiendas que previamente habían presentado ad cautelam".

A lo que añadían que la Memoria de análisis de impacto normativo (MAIN) de la ordenanza contenía "un detallado análisis del impacto presupuestario del proyecto normativo sobre los gastos e ingresos del Ayuntamiento de Madrid, cumpliendo fielmente el artículo 7.3 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las Bases de Ejecución del Presupuesto".

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