Diario de León
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León

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Los hijos. Los hijos de cualquier español de origen, aunque éste haya fallecido o haya perdido la nacionalidad, podrán ser españoles. Los nuevos españoles. Estos «nuevos» españoles no tendrán que utilizar la nacionalidad, aunque en este caso a los tres años deberán renovar su «compromiso» de ser españoles. Hijos de extranjeros. Los hijos de los españoles que no lo eran de origen (no nacidos de padres españoles) y que perdieron la nacionalidad no podrán optar a la ciudadanía de sus progenitores. Los nietos. Los nietos de los emigrantes y exiliados españoles tendrán que residir legalmente un año en España para acceder al pasaporte. Los españoles. Los españoles podrán tener doble nacionalidad con cualquier país sin renunciar a la propia. Los que perdieron ciudadanía. Los españoles que perdieron su ciudadanía para adquirir otra podrán volver a ser españoles sin residir en España y sin renunciar a su otra nacionalidad. Las españolas. Las mujeres españolas casadas con extranjeros antes de 1975 podrán recuperar la nacionalidad sin residir en España.

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