Diario de León

Los nietos también tienen derechos

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La reforma del artículo 20 del Código Civil establece que basta con manifestar la voluntad de ser español ante el Registro Civil o, en su defecto ante la respectiva embajada, para conseguir el pasaporte, sin limite alguno de edad. Al margen del trabajo que para los servicios consulares supondrá la tramitación de la nacionalidad de los hijos de aquellos emigrantes que se establecieron en el extranjero en los primeras décadas del pasado siglo, los nietos de españoles de origen también podrán dirigirse a las embajadas para solicitar el año de residencia en territorio nacional que les permitiría acceder a la nacionalidad. Exteriores, que cree que el trabajo durante el primer semestre del 2003 será «ingente», estima que el proceso burocrático derivado de las reformas en el régimen de nacionalidad puede extenderse entre cinco y diez años por las «consecuencias indirectas» de las modificaciones. La reforma, según las previsiones del Ejecutivo, puede beneficiar a varias decenas de miles de personas más, pues las terceras generaciones de inmigrantes se verían afectadas por la nueva legislación: al acceder a la nacionalidad el hijo de un español, los nietos de éste podrán obtener el pasaporte residiendo en territorio nacional por espacio de un año. En estas colas ante las legaciones diplomáticas también se esperan, aunque en mucho menor número, a los españoles que rehusaron voluntariamente su pasaporte a favor de otra ciudadanía y que ahora no tendrá que renegar de su anterior nacionalidad ni residir en España. A estas personas les basta con manifestar su voluntad de ser de nuevo españoles ante la embajada para recuperar su pasaporte.

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