Diario de León

La inviolabilidad de los diputados coloca su libertad de expresión por encima del derecho al honor

El Supremo permite a los políticos que se insulten, injurien y calumnien

Los parlamentarios españoles pueden insultar, injuriar, calumniar o amenazar a otros diputados o cargos políticos, dentro del trabajo habitual del

El Supremo ha dado libertad verbal a la función de los parlamentarios

El Supremo ha dado libertad verbal a la función de los parlamentarios

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Alfonso Torices - MADRID.
León

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El ex número dos de Agricultura indicó que en una moción ante el pleno el portavoz de Agricultura del PSOE, Jesús Cuadrado, le acusó de formar parte de «un espectacular fraude» (el del lino) y de «llevarse 117 millones de pesetas por cada cultivo», y llamó «golfos» a los altos cargos del ministerio por permitir la trama. La querella fue analizada por la sala de causas especiales del Supremo, al ser parlamentario (aforado) el acusado, formada en esta ocasión, además de por Puerta, por los magistrados José Antonio Martín Pallín, Carlos Granados, Juan Saavedra y Julián Sánchez. El ex número dos de Agricultura consideró que las manifestaciones del diputado no eran simples opiniones sino «imputaciones falsas, de enorme gravedad, e insultos, que atentan contra el derecho al honor». El tribunal rechaza tal pretensión de López porque indica que tanto la jurisprudencia del Supremo como la del Tribunal Constitucional, como incluso la del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, coloca la libertad de expresión de los parlamentarios por encima del derecho al honor en el marco de la polémica política. Recuerda que la Constitución, en su artículo 71.1, dice que «diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones» y señala que, «lejos de ser un privilegio de los miembros del Parlamento, representa una condición objetiva precisa para el normal funcionamiento de las cámaras». El Supremo sólo pone dos límites a la inviolabilidad de las opiniones, como son que se dirijan a otros parlamentarios o cargos públicos en el ámbito de lo político (no de la vida privada), nunca a otros ciudadanos ajenos a este mundo, y que las opiniones se viertan en los órganos de ambas cámaras, en los pasillos o en otras dependencias lógicas del debate parlamentario. No obstante, aclaran que la prerrogativa puede actuar también fuera de los ámbitos físicos de las cámaras, aunque allí el privilegio «habrá de ser reconocido con cautela y con carácter restrictivo», y sin la misma fuerza para anular el derecho al honor y los límites penales que protegen al interpelado.

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