La Ley de Partidos «no persigue ideologías»
«Cualquier proyecto es compatible con la Constitución, siempre y cuando no se defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales». Esta afirmación es la base de la sentencia del Tribunal Constitucional que avala la Ley Orgánica de Partidos Políticos: La norma no persigue ideologías ni limita los fines de una formación política, sino que castiga actuaciones sistemáticas encaminadas a socavar el ordenamiento. Por eso, la institución cree legítimo que el Estado se dote de instrumentos adecuados para su defensa. En su análisis del recurso defendido por el Gobierno vasco, la primera conclusión a la que llega el Constitucional es que no existen trabas legales que impidan la existencia de una ley para regular las formaciones políticas. El tribunal parte de la premisa de que los partidos son asociaciones cualificadas por las especiales funciones que les atribuye el artículo 6 de la Constitución: Son expresión del pluralismo político, contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular y constituyen un elemento fundamental para la formación política. Por ello, requieren un régimen normativo propio, lo que justifica la promulgación de una ley de partidos. Y en cuanto a su funcionamiento y objetivos, y en contra de lo que defiende el Gobierno vasco, la norma sólo priva del derecho a participar en el juego político a aquellos que, con independencia de su ideología, utilicen medios y conductas contrarios al sistema democrático. Según esta interpretación, la ley no fue hecha para perseguir determinados fines recogidos por los partidos en sus programas -léase, en este caso, autodeterminación, secesión o independencia-, sino a quienes intenten conquistarlos al margen de los medios que establece la ley. No es una ley punitiva Otro de los ejes básicos de la sentencia es que la ley de partidos no es una ley singular, elaborada para dejar fuera de juego a Batasuna, sino que es una norma general susceptible de ser aplicada a cualquier partido. Tampoco es una ley punitiva o sancionadora, sino «reparadora». Según el Constitucional, la ilegalización no es un castigo para aquellos que utilizan medios ilícitos, sino una medida de control a posteriori, destinada a reparar los quebrantos al ordenamiento jurídico cometidos por el partido disuelto.