Diario de León

El alto tribunal confirma los 100 años de cárcel para el ex dirigente de ETA Baldo por ametrallar a tres guardias civiles

El TS avala las condenas a etarras sólo acusados por otros terroristas

El Tribunal Supremo considera que el testimonio de un etarra que incrimine a otro en una atentado es prueba suficiente para

Un hombre observa el bosque encantado de Oma con una pintada de ETA

Un hombre observa el bosque encantado de Oma con una pintada de ETA

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Alfonso Torices - MADRID.
León

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Baldo fue condenado el 18 de diciembre de 2001 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, como autor un delito de atentado, cuatro de asesinato consumado y cinco de asesinato frustrado, con la única prueba incriminatoria del testimonio de otro miembro de ETA que no vio el ametrallamiento, pero que horas después dio refugio a los miembros del comando y tuvo conocimiento del atentado por la narración de uno de los implicados. El autor de la declaración, José María Tapia, coimputado en esta causa, fue condenado en 1988 por encubridor de los miembros del comando que ejecutó el atentado de Zarautz. La defensa de Baldo recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo y pidió que la anulase en virtud del principio de presunción de inocencia, por entender que la jurisprudencia constitucional indica que un testimonio de un coimputado, y más si no es un testigo directo sino de referencia, no constituye prueba única suficiente como para condenar a nadie. Zabaleta Elosegui nunca aceptó haber participado en el atentado y se negó a declarar en el juicio. El resto de testigos no pudieron ubicarle en el lugar de los hechos, el bar, al no haber visto a penas nada por la tensión del momento. El Supremo rechaza el recurso de Baldo e indica que, aunque la declaración de un coimputado no puede ser tenida como única prueba de cargo, esta prueba si es suficiente si su contenido se ve corroborado mínimamente por otros hechos. Así, el Supremo dice que la descripción del atentado hecha por Tapia por referencia coincide con la realizada por los testigos directos y por la investigación pericial y policial, al mismo tiempo que está acreditado que ''Baldo'' era miembro de ETA en el momento de los hechos. Estos, en su opinión, son elementos de corroboración suficientes de la declaración, más si se tiene en cuenta que Tapia, tanto cuando la hizo como en la actualidad, no era un arrepentido sino un miembro de ETA que respeta las directrices de la banda armada, por lo que no cabe una motivación espúrea. El Supremo, pese a confirmar la sentencia de la Audiencia, reprende al tribunal por no haber argumentado de forma suficiente los motivos que le llevaron a considerar bastante el testimonio de Tapia para condenar a Zabala.

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