Diario de León
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Art. 38. El Supremo anula las medidas cautelares que limitaban los movimientos de los inmigrantes residentes en los centros de internamientos (CETI). Art. 41.5. El Alto Tribunal ilegaliza este artículo que prohibía las reagrupaciones familiares en cascada o en cadena. Art. 49.2. (apartados d y e). Los magistrados suspenden el requisito de que el cónyuge de un extranjero residente legal tenga que convivir «en España» durante un año con su pareja para obtener papeles. Art. 56.8. El fallo obliga a la Administración a iniciar los procesos de documentación de los inmigrantes que estén pendientes de que un juez decrete su expulsión. Art. 57.1. La Sentencia ordena a los poderes públicos a otorgar un ''titulo de viaje'' a todos los ''sin papeles'' que quieran abandonar el país, sin necesidad de aportar mayor documentación. Art. 84. (puntos 2 y 6). El Supremo declara ilegal la orden del Gobierno de inadmitir a trámite sin mayores explicaciones las solicitudes de los inmigrantes irregulares que ya se encuentran en España. Art. 117.2. La Policía, que hasta ahora podía retirar el pasaporte del «irregular» para evitar su fuga, necesitará autorización de la Delegación del Gobierno. Art. 127.2 c. El tribunal prohíbe el internamiento en los CETI''s de los inmigrantes sorprendidos en el momento de su entrada clandestina a España (pateras). Sólo podrán ingresarse en estos centros a los «sin papeles» que ya hayan infringido la prohibición de entrada. Art. 130. (puntos 2 y 6). El Supremo anula la posibilidad de que las juntas de tratamiento de los CETI''s «impongan medidas» a los inmigrantes que «no respeten las normas de convivencia». Además, declara ilegales las restricciones en las comunicaciones de los internos con familiares, amigos y representantes diplomáticos«. Art. 136.3. Lo consideran ilegal porque «impone deberes a los jueces», al margen de una ley, violando así la Ley Orgánica del Poder Judicial. Art. 138.1.b. Establece que sólo podrán ser devueltos sin autorización judicial los inmigrantes sorprendidos in fraganti entrando en España, no los detenidos en territorio nacional, aunque sea en las inmediaciones de la frontera, o los que estén en tránsito a otros países.

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