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España dará protección temporal durante un plazo máximo de tres años a los huidos, que podrán trabajar

El Gobierno ultima una legislación para acoger desplazados de guerra

El Ministerio del Interior ultima en estos días la que será primera legislación de la historia de España para la acogida sistemática, organiza

La guerra provoca millones de desplazados como este niño checheno

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Melchor Sáiz-Pardo - MADRID.
León

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Según desvelaron fuentes del Gobierno, el real decreto que da cuerpo a esta legislación será aprobado por el Consejo de Ministros entre mayo y junio y entrará en vigor de manera casi inmediata, tal y como ha reclamado a todos sus estados miembros la Unión Europea. El texto elaborado ya por el Ministerio del Interior, que consta de 28 artículos, completará la ley de asilo y la legislación de apátridas, que no contemplaban el supuesto que ahora se incluye: la llamada «protección temporal de personas procedentes de otros países que no puedan regresar por tratarse de una «zona de conflicto armado o violencia permanente». Este proceso de atención humanitaria tendrá una duración mínima de un año, prorrogable hasta tres, pero si 36 meses después de su llegada a España los huidos no pueden regresar, podrán optar al estatuto de refugiado o asilado e, incluso, al permiso de residencia, como un inmigrante legal más. La Delegación del Gobierno para la Extranjería, la Comisaría General de Extranjería y el Imserso serán los encargados de coordinar y valorar las solicitudes de aquellos grupos que llamen a las puertas de España. Estos mismos organismos tendrán potestad para ampliar el estatuto de desplazado a los familiares y allegados de los huidos de manera casi automática (familias ya constituidas, cónyuge o pareja de hecho, hijos menores solteros del reagrupante y parientes cercanos que vivan en el núcleo familiar). Pero, pese las facilidades que Interior dará a los desplazados, la legislación blindará el territorio nacional a personas poco deseables. El proyecto dedica todo un artículo a describir los cuatro casos en los que quedará prohibida expresamente la concesión del estatuto: personas «que hayan cometido un delito contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad»; aquellos que hayan «cometido un grave delito común fuera del Estado español», en particular si se trata de «acciones especialmente crueles, incluso si se han cometido con un objetivos pretendidamente políticos»; solicitantes que hayan sido declarados «culpables de actos contrarios a las finalidades y principios de Naciones Unidas», y todos aquellos peticionarios de los que «existan razones fundadas para considerar que representan un peligro para la seguridad nacional (...) o una amenaza al orden público». Abanico de derechos La futura legislación -adelanta el anteproyecto- establece un amplio abanico de derechos para los desplazados, entre ellos la libertad a circular y residir «libremente en el territorio» español mientras que la Administración no establezca los contrario. Además, podrán, justificándolo, abandonar el país, para lo que Interior les facilitará un título de viaje. Durante su estancia, subraya el borrador, los desplazados tendrán autorización administrativa para trabajar y si no tienen «recursos suficientes» se les garantizará el alojamiento, la manutención y la ayuda social. El Gobierno español también tendrá obligación de dar asistencia sanitaria ante la contracción de enfermedades graves o accidentes y enseñanza obligatoria a los menores de 18 años y a los adultos que lo deseen.