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El Supremo revoca la expulsión de una dominicana porque su trabajo en un club de alterne es legal

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Efe - MADRID.

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El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la orden de expulsión de una mujer de nacionalidad dominicana al entender que su trabajo en un club de «alterne» no puede ser considerado una actividad ilegal, aunque así lo entendió la Subdelegación del Gobierno de Lugo al adoptar esta decisión. Así lo acuerda el TS en una sentencia en la que estima el recurso que interpuso la mujer dominicana contra la que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, confirmando la orden de expulsión y prohibición de entrada en España por tres años que contra ella decretó la citada Subdelegación del Gobierno el 13 de abril de 1998. La Subdelegación del Gobierno decidió expulsar a esta mujer tras localizarla el 24 de marzo de 1998 en un club de «alterne» de la localidad lucense de Barreiros «en ropa interior», por lo que dedujo que vivía del ejercicio de la prostitución. Posteriormente, el 25 de noviembre de 1998, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) desestimó el recurso que interpuso la afectada contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno, al entender que con ella no se había vulnerado, entre otros derechos fundamentales, la libertad de circulación y residencia. La sentencia del TSJG añadía que la ley circunscribe ese derecho, en el caso de los extranjeros, a los que se hallen legalmente en España, «dándose la circunstancia de que ése no era el caso de la recurrente, pues se dedicaba al ejercicio de la prostitución después de obtener un permiso de trabajo para una actividad, el servicio doméstico, que nada tiene que ver con ella». El Supremo recuerda que este tribunal ha declarado en «reiterados pronunciamientos» que «la llamada actividad de alterne no puede ser reputada ilegal a los efectos de configurar con ella el específico supuesto de expulsión», ni en el caso en que «dicha actividad encubra el deliberado propósito del trato carnal con el cliente» siempre y cuando no se produzca bajo las circunstancias tipificadas como delitos relativos a la prostitución. Siendo entonces «lícito» el «alterne», «la calificación contraria realizada respecto del mismo con el fin de aplicar ese específico supuesto de expulsión (...) constituye una vulneración, por implicación, del artículo 24 de la Constitución -derecho a la presunción de inocencia- en cuanto que ello supone una incriminación, sin actividad probatoria de cargo, de la concreta conducta reprochada como causa de expulsión», explica.

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