La batalla jurídica se centra en si es previsible o no que un brigadista muera quemado
La clave del proceso judicial está en la causa directa de las muertes. Las familias defienden que fue un hecho fortuito, mientras que la Junta sostiene que se trata de un siniestro con fuerza mayor, es decir, los primeros sostienen que es previsible y natural que puedan fallecer brigadistas durante un incendio y los segundos creen que es imprevisible y que tienen que darse unas circunstancias extraordinarias para que ocurra lo que pasó el 14 de abril de 1995 en los montes de Ponjos. De una forma gráfica, el abogado leonés que ha dirigido las demandas, Luis Martínez González, explica que un ejemplo claro de fuerza mayor es que un socorrista muera abrasado por las llamas durante su trabajo. Si falleciera ahogado se entendería como un heho fortuito. Por el contrario, Mariano Torre, director del Medio Natural de la Junta, explica que un cambio de viento es como un rayo, que siempre se ha tomado como un caso de fuerza mayor. «Sabes que puede darse, pero no cuándo ni cómo». «En todo caso el golpe de viento participó, pero no fue lo más importante dentro de este fuego». Se refiere concretamente al argumento utilizado reiteradamente por la Administración para defender su inocencia en este caso: «El incendio cambió a una velocidad de 4 o 5 metros por segundo y sorprendió a los brigadistas».