Diario de León

| Reportaje | 12 años de visitas a los juzgados |

Intentos fallidos en los años 79 y 83

El caso de Monteleón regresa este miércoles a la Audiencia

El caso de Monteleón regresa este miércoles a la Audiencia

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Luis Urdiales - león
León

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Un viaje sin retorno que va a tener este miércoles un nuevo capítulo de referencia entre los procesos judiciales que definen la historia de origen y desarrollo de Monteleón. La anterior, con juicio incluido en la Audiencia Provincial de León, contó con uno de los ahora procesados: Alejandro Pineda, entonces por presunta estafa, esta vez por presunto delito continuado de apropiación indebida. Le acompañan en la lista de los que acusa el fiscal Ignacio González Fierro, Francisco González Fierro y José Martínez Torre. El 15 de abril de 1997 se celebró una vista oral en la Audiencia Provincia de León marcada por inconcreciones y vaguedades en los testimonios aportados por los miembros de la comunidad de propietarios de Monteleón. El fiscal sostuvo que los dos procesados, Rodríguez Cardet, además del citado Pineda, mantenían un acuerdo claro para defraudar a los propietarios, querellantes, y fijó la estafa en 48 millones de pesetas. Diez días más tarde se hizo pública la sentencia absolutoria para los dos encausados. La Audiencia subrayó la inocencia de Cardet y Pineda, a los que absolvió de los delitos de estafa y falsedad en documento público en su actuación como gestores de la sociedad promotora de Monteleón. El tribunal también estimó que el documento privado que fijaba la venta de la finca en la que se ubicó la urbanización en 572 millones de pesetas no era falso, además de ser conocido por los querellantes. Sobre el levantamiento de las cargas hipotecarias, el magistrado juez manifestó en la sentencia que no se daba el requisito de engaño básico para la existencia del delito de estafa. Los comuneros siempre supieron que las parcelas que adquirían no formaban parte de la finca común, sino que eran una parte del pago que cada comunero realizaba a Genco, General de Comunidades, por la gestión administrativa, tal y como figuraba en los estatutos de la comunidad de Monteleón CB y el contrato de adhesión y arrendamientos de servicios que firmó cada comunero, y que el levantamiento de cargas era una condición para retirar el primer crédito hipotecario solicitado por la comunidad. Aquella resolución judicial resaltó que no hubo ninguna oposición al levantamiento hasta que se planteó una demanda civil por Inubasa, paralizada por la causa judicial, una de tantas, en la que se reclamaba a Monteleón una deuda que superaba los 138 millones de pesetas. Sí hubo una condena de seis meses para Pineda por falsificar su título de economista, algo que reconoció el afectado durante la vista oral. Recurso de casación La sentencia tuvo réplica por parte de los querellantes, que elevaron la causa hasta el Tribunal Supremo, en un recurso de casación, que no prosperó en la forma solicitada por los dueños de chalés en la zona residencial de Monteleón. El Supremo ratificó en marzo de 1998 la absolución dictada por la Audiencia Provincial, ratificada por el órgano superior en base a que no podía prosperar de ninguna forma porque el recurso de los propietarios de la comunidad de bienes estaba basado en una impugnación de base distinta a los declarados probados por la sentencia recurrida. «Consiguientemente la desestimación del motivo del error de hecho debe arrastrar igual consecuencia para el error de derecho ahora examinado», recogió de forma textual el fallo del Tribunal Supremo al recurso. Durante el juicio que motivó la sentencia absolutoria, luego ratificada por el alto tribunal, se recogió la declaración de un perito que resumió la maraña conflictiva que cursaba en el desarrollo de la zona residencial, una aspiración que ya había fallado en los antecedentes de los años 1979 y 1983. El precio que los compradores debían de abonar por las parcelas creó debate paralelo al curso de la vista. El autor del peritaje de la contabilidad de las dos empresas, (Monteleón e Inubasa, propietaria del terreno) destacó que los propietarios de la comunidad de bienes debían 138 millones de pesetas. Estos últimos indicaron desconocer el precio fijado para la venta. Los propietarios reclamaron la administración de los gestores El fallo de 1997 señaló que los comuneros conocían los trámites

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