El Tribunal entiende que las torturas y asesinatos no son genocidio y ya se están investigando
El Supremo rechaza juzgar los crímenes cometidos por Fujimori
La sala entiende que no se han aportado indicios serios y razonables de los crímenes
? La justicia española no investigará las desapariciones, torturas y asesinatos cometidos por el régimen de Alberto Fujimori en Perú entre 1986 y 1998. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso, cierra, después de cinco años, cualquier intento de los tribunales españoles para entender sobre estos crímenes, ya que -sostiene el Alto Tribunal- la represión militar del dictador no fue un genocidio, sólo una persecución política que, además, ya está siendo investigada por los jueces peruanos, que tienen prioridad ante cualquier otro tribunal de un país extranjero. El fallo, cuyo ponente ha sido Cándido Conde Pumpido-Touron, es la respuesta a un recurso de casación del Comité de Solidaridad con el Perú de Cataluña que en 1998 presentó una querella en la Audiencia Nacional por torturas y genocidio contra Fujimori, su asesor Vladimiro Montesinos Torres y otros 17 ex altos cargos del gobierno peruano, por su presunta participación en numerosos casos de violaciones de derechos humanos durante las operaciones contra los grupos terroristas del país. El Supremo niega la potestad española en este caso porque, a diferencia de los crímenes cometidos en Argentina y Chile durante las dictaduras que sojuzgaron ambos países en las décadas de los setenta y ochenta, en Perú sí se están investigando las violaciones de derechos humanos, pues -de hecho- la justicia peruana ya ha pedido a Japón la extradición de Fujimori y varios de los militares acusados de torturas han pasado por la cárcel. «La intervención de la jurisdicción española en materia de persecución de genocidio cometido en país extranjero -explica la sentencia- solamente estaría justificada en defecto de la jurisdicción inicialmente competente». Para el Alto Tribunal, existe una clara «prioridad» de los jueces peruanos para encargarse de este caso, ya que «el convenio sobre el genocidio no establece la jurisdicción universal» si los crímenes ya están siendo instruidos en el país en el que se cometieron. Según el Supremo, que ya utilizó este mismo argumento el pasado 25 de febrero para negar la competencia de la Audiencia Nacional para investigar el genocidio de 200.000 indios mayas en Guatelama, sólo «ha de admitirse la necesidad de intervención jurisdiccional conforme al principio de Justicia Universal» cuando la «jurisdicción territorial» no persiga de «modo efectivo» los delitos. La Sala Segunda del Alto Tribunal cree insuficientes los argumentos presentados de la organización de defensa de los derechos humanos catalana La sala entiende que no se han aportados «indicios serios y razonables de que los graves crímenes denunciados no han sido hasta la fecha perseguidos de modo efectivo por la jurisdicción territorial».