Diario de León

La práctica de esta actividad puede ser castigadacon sanciones de entre 6.001 y 60.000 euros

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La prestación de servicios careciendo de autorización para su ejercicio o del título-licencia exigible por la normativa vigente, como es el caso del turismo «sumergido», está calificada como infracción muy grave, y puede acarrear una sanción económica de entre 6.001 y 60.000 euros. En la Consejería de Turismo de la Junta existe un Registro de Sanciones, en el que se anotan las resoluciones firmes impuestas por infracciones. De éstas, el responsable siempre es el titular del establecimiento y, en caso de que las empresas o actividades no tengan autorización, será la persona que ejerza efectivamente la actividad. El apogeo actual del turismo «sumergido» preocupa y también sorprende tanto a las administraciones como al sector hostelero, sin embargo nadie está al corriente de los índices específicos de este sector arraigado en la provincia leonesa. «Todos conocemos esta competencia desleal, porque todas las ciudades están llenas de carteles para alquilar habitaciones, pero nadie denuncia al vecino, ni siquiera los hosteleros. Hacerlo también perjudica al resto del sector turístico», mantiene Esteban Díez, presidente de la Asociación Provincial de Hosteleros. Enrique López de Benito trabaja para la Consejería de Turismo y gestiona directamente la emisión de sanciones y en las inspecciones a alojamientos sospechosos. Según él, las inspecciones están en muchos casos obstaculizadas por la propia ley puesto que, aunque los inspectores estén facultados para acceder y permanecer libremente en los establecimientos durante el ejercicio de sus funciones, para acceder a un domicilio privado es necesario un mandamiento judicial, y «no podemos tener un juez encima todos los días, por lo que es realmente difícil constatar todas las denuncias que efectúa el público». López de Benito afirma «poner en tela de juicio» los datos de «un campo de investigación privado». Mantiene que «de las inspecciones que venimos realizando, entre un 10 y un 12% resultan ser efectivamente infracciones leves, como por ejemplo un cambio de titular no comunicado, que es de las más comunes. De hecho, cerca del 80% de los titulares de un negocio no autorizado relacionado con el turismo, especialmente en los pueblos o localidades pequeñas, argumentan no saber dónde pedir la licencia». Sus datos recogen que, durante el 2002, entraron en su departamento 186 denuncias de todo tipo, de las que 86 acabaron con la apertura de un expediente sancionador. En lo que va de año ya se han producido 90 denuncias y abierto 52 expedientes, la mayoría por falta de licencia, cambio de titular, cobro superior a lo declarado o negación al cliente de una hoja de reclamaciones. «Perseguir la competencia desleal es, para nosotros, sagrado», añade. Derechos y deberes Así como los negocios hosteleros tienen una serie de derechos, como estar representados en los órganos de consulta, de ser informados de los planes de promoción que inicien la Junta de Castilla y León, la Diputación provincial, las comarcas o los ayuntamientos o de solicitar ayudas y subvenciones, también tiene el la obligación, a través de la Ley 10/97 de Turismo de Castilla y León, de prestar la colaboración necesaria para favorecer el desempeño de las funciones inspectoras y, en particular, de permitir la entrada y permanencia de los inspectores en los locales, tanto si están abiertos al público como si son de acceso restringido y de facilitar los documentos necesarios para que los inspectores de Turismo comprueben el cumplimiento de la normativa. El trabajo de estos funcionarios consiste en vigilar el cumplimiento de la normativa y levantar las correspondientes actas, perseguir las actividades irregulares, el intrusismo y la competencia desleal y, entre otras competencias, verificar que los hechos que hayan sido objeto de reclamaciones o denuncias del público puedan ser constitutivos de infracción. Los sanciones en caso de demostrarse la falta de autorización para el desarrollo de la actividad turística o el incumplimiento de las obligaciones relacionadas son cuantiosas y variadas. En Castilla y León, la tipología de las sanciones oscila entre el apercibimiento inicial, el pago de una multa, que podría venir acompañado de otras penas accesorias en caso de infracciones graves o muy graves, el cierre temporal del establecimiento y la suspensión de la autorización, la pérdida temporal de beneficios fiscales y la inhabilitación para suscribir contratos con la Junta de Castilla y León. Las sanciones económicas varían entre 60 y 601 euros si se trata de una infracción leve, entre 602 y 6.000 euros si es una infracción grave y 6.001 y 60.000 euros si la infracción viene calificada como muy grave.

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