Un tribunal reconoce la paternidad de un hijo tras 32 años de litigio
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido la paternidad de un hijo, 32 años después de iniciarse el litigio y tras cuatro revisiones del caso y siete sentencias que fueron dando y quitando la razón al padre, que nunca quiso reconocer su parentesco con él. El alto tribunal catalán ha dictado ahora una sentencia que puede resultar definitiva para un caso que se inició en 1971, un año después de nacer el niño, Sergio, cuando su madre, Teresita P. de T., presentó una demanda para que se reconociese que Francisco Javier F. era su padre biológico. La primera sentencia se dictó en 1972 cuando, al amparo de las antiguas leyes civiles, un juzgado de Primera Instancia de Barcelona decidió condenar a Francisco Javier F. a reconocer a Sergio como su hijo natural. Esta sentencia fue confirmada por la antigua Audiencia Territorial de Barcelona en 1973, pero el Tribunal Supremo la revocó en 1974. La madre de Sergio presentó una nueva demanda ese mismo año, que fue rechazada por un juzgado de Barcelona, y no fue hasta 1992 cuando el propio afectado, ya mayor de edad, volvió a plantear el asunto ante los tribunales. Un juzgado de Barcelona volvió a fallar entonces a su favor y la sentencia fue confirmada por la Audiencia, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña volvió a revocarla en junio de 1988. El caso volvió a los tribunales en noviembre del 2001 cuando, tras una nueva demanda, un juzgado y posteriormente la Audiencia volvieron a dar la razón a Sergio, por lo que la causa regresó de nuevo al TSJC, tras un nuevo recurso presentado por el reconocido como su padre biológico, Francisco Javier F. Evolución científica En su última sentencia, el tribunal catalán confirma que Sergio es hijo de Francisco y señala, en contra de las tesis del padre, que nada tienen que ver las antiguas leyes civiles, las que regían a principios de los 70, con las actuales. Dice la sentencia que antes no había las mismas posibilidades que ahora para conocer, de forma científica, la paternidad de un hijo respecto de un padre. El TSJC considera que este caso se ha podido revisar varias veces gracias a la evolución de las leyes civiles y a la aparición del Código de Familia catalán. Los jueces señalan que en la actualidad existe la prueba biológica para determinar el ADN de una persona y que «permite descartar la paternidad con certeza absoluta y establecerla con elevadísimas probabilidades». En este caso el padre se negó a someterse a estas pruebas aduciendo estrés.