Diario de León

Los indocumentados no podrán pedir su propio permiso de trabajo

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Melchor Sáiz - Madrid
León

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Apenas 15 días han bastado a la nueva Ley de Extranjería 14/03 para terminar de cerrar «de facto» las escasas vías de regularización que los inmigrantes indocumentados tenían hasta ahora. La disposición adicional tercera de la normativa que entró en vigor el pasado 22 de diciembre y una reciente circular emitida por la Delegación para la Inmigración -en la que el Ministerio del Interior determina que sean los propios empresarios los únicos facultados a presentar solicitudes de trabajo y residencia- han provocado la caída en picado de las peticiones para obtener papeles en regla. Correos, a instancias de Interior, se ha sumado a esta iniciativa y desde el pasado 26 de diciembre ha cerrado sus ventanillas a los inmigrantes, empresarios o abogados que quieran enviar documentos oficiales a las delegaciones y subdelegaciones para regularizar la situación en España de los extracomunitarios. Lo que el Ministerio del Interior esperaba que fuera una medida garantista para impedir los fraudes a los inmigrantes a través de algunas gestorías o abogados desaprensivos se ha revelado como una pesadilla añadida para los «sin papeles». La nueva Ley de Extranjería establece que en el caso de presentar por primera vez una solicitud de trabajo ya no podrán ser los inmigrantes, sus representantes legales, organizaciones no gubernamentales o asesorías los que se dirijan a la Administración, sino que tienen que ser los «empleadores» o «quien válidamente ostente su representación legal» los que se presenten físicamente ante la ventanilla. El pasado 16 de diciembre, el secretario de Estado para la Inmigración, Gonzalo Robles, interpretó el sentido de la Ley de Extranjería y remitió a todas las delegaciones del Gobierno una circular de 20 páginas en la fija quiénes son los miembros de la empresas que «validamente ostentan la representación legal», limitando estos supuestos a cuatro casos: el propio empleador, en el caso de que no fuera una empresa; los miembros del patronato en el supuesto de fundaciones; los directivos de las asociaciones, y los administradores de sociedades anónimas o limitadas.

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