Cerrar
Publicado por
PEDRO RABANILLO
León

Creado:

Actualizado:

Nos preguntan cómo se había recibido la nueva normativa que incorpora alguna de las prestaciones más elementales de la Seguridad Social al colectivo de trabajadores de autónomos y empresarios. Éstas como es sabido se refieren a la recepción de incentivos económicos al cuarto día de justificar la baja, o bien por accidente o por enfermedad. Llegado el periodo de precampaña y campaña electoral, estos trabajadores son invocados con enorme asiduidad, porque no en balde se trata del colectivo más numeroso y decisivo, al cual hacen ofrecimientos tan atractivos en los programas de los distintos partidos, que una vez pasada la consulta a lo más que más pueden aspirar, es a una simple «pedrea» de esa lotería de intenciones incumplidas. Aprovechando este alegato, queremos recordar a las Administraciones correspondientes, el fraude que desde el año 1986 al 1992 vino cometiéndose contra aquellos trabajadores, que por imposibilidad económica, o por necesidades de índole parecido, dejaron de cotizar temporalmente a la Seguridad Social, en algún período. Pero una vez incorporados a la actividad y a la puesta al día de las cotizaciones atrasadas, penalizadas con el 20% por incumplimiento al debido tiempo, se encuentran con que, llegado el período de jubilación, las aportaciones que los funcionarios de turno llaman «extemporáneas», son excluidas del cómputo total. Ni que decir tiene la sorpresa tan monumental que los afectados reciben por una orden administrativa que ningún Estado de Derecho puede justificar sin caer en la alevosa discriminación a que han conducido a estos estafados ciudadanos. Sería bueno que en esta lucha por el poder reconsideraran la situación, que no cabe la menor duda tendría el clarísimo reflejo de una aportación favorable en las urnas para quien lo haga. En este cambio de talante que la Administración viene mostrando últimamente tenemos el referente a percibir las prestaciones de la trabajadora autónoma, en el período maternal postalumbramiento, que esperamos sean equiparadas al de la trabajadora asalariada en el Régimen General. No cabría ni se espera tratamiento discriminatorio en este sentido, teniendo en cuenta que la actividad laboral de las empresarias autónomas les exige igual dedicación que a sus empleadas.

Cargando contenidos...