Espacios limpios de humo y planes de deshabituación
Una Directiva europea, de obligado cumplimiento en los 25 países de la Unión, ordena que como máximo en el 2005 los centros de trabajo de las empresas, y las administraciones, así como determinados espacios públicos, sean lugares limpios de humo de tabaco. La normativa comunitaria no se queda sólo en la generalidad sino que estable una serie de pautas para que los responsables de todos los centros de trabajo desplieguen paulatinamente planes contra el tabaquismo. Las empresas no se deben limitar sólo a la prohibición. Están obligadas a diseñar, dentro de sus planes de seguridad y salud y mediante acuerdos y el control de los comités al efecto, un plan de deshabituación con apoyo sanitario para los empleados que deseen aprovechar para abandonar el vicio de fumar; y, en todo caso, disponer un espacio único y señalizado dentro de las instalaciones para que quienes no tengan la fuerza de voluntad suficiente puedan continuar ejercitando su derecho a fumar; eso sí, de manera restringida y sin molestar ni influir en la salud de los demás. Son muchas las empresas que ya antes del plazo máximo establecido por la Directiva han implantado estos planes. E incluso sindicatos como la UGT ofrecen un programa propio para aquellas que deseen su colaboración o no tengan medios suficientes.