Las industrias que incumplan las normas podrán ser sancionadas con 2 millones de euros
El Gobierno regula el comercio de los derechos de emisión de gases nocivos
El objetivo de esta iniciativa es cumplir con Kioto y reducir los gases de efecto invernadero
El Consejo de Ministros aprobó ayer, en su primera reunión tras las vacaciones de verano, un Real Decreto-Ley urgente que regula el comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Esta normativa se completará la próxi-ma semana cuando el Gobierno dé luz verde al Plan Nacional de Asignación de emisiones que causan el cambio climático para el periodo 2005-2007. Los objetivos de estas iniciativas, según el Ejecutivo, son contribuir a reducir esas emisiones nocivas para el medio ambiente y cumplir con los compromisos contraídos por nuestro país en el Protocolo de Kioto del 30 de mayo del 2002. Pero lo cierto es que el Gobierno ha debido actuar con carácter de urgencia para trasponer a la legislación española la directiva de la Unión Européa (UE) sobre emisión de gases contaminantes, que establece un calendario de aplicación estricto. Esta norma exige que las instalaciones de una serie de sectores (en principio, generación de elec-tricidad, refino, siderurgia, cemento, cal, vidrio, cerámica, pasta de papel, papel y cartón) cuenten con una autorización de emisión de gases antes del 1 de enero del 2005. También dispone que el 1 de octubre de este año esté operativo un Registro Nacional de Derechos de emisión. Críticas al PP La vicepresidenta primera, Ma-ría Teresa Fernández de la Vega, criticó al Gobierno del PP por el «retraso» que ha supuesto no haber incorporado la directiva en diciembre del 2003, como estaba previsto. Las industrias españolas tendrán de plazo hasta el 30 de septiembre para solicitar ante una ventanilla única creada conjuntamente por el Gobierno y las comunidades autónomas la solicitud de la autorización y la asignación individualizada de derechos de emisión. El Plan Nacional de Asignación transferirá a la cuenta de cada titular de las instalaciones industriales los derechos que le correspondan. Las empresas españolas participarán así en lo que el Ejecutivo califica como «un novedoso mercado internacional», en el que podrán comprar y vender derechos de emisión. Las industrias que incumplan lo establecido en el Real Decreto Ley podrán ser sancionadas hasta con multas de dos millones de euros y la clausura de la instalación. Estas sanciones serán impuestas por las autonomías, salvo en algunos casos en que las hará efectivas el Conse-jo de Ministros. Media El Ejecutivo ha establecido como objetivo para el 2005-2007 que las emisiones en España se estabilicen en la media de las emitidas en los últimos tres años, con un incremento adicional del 3,5 por ciento para nuevas instalaciones. Pero el mayor esfuerzo para cumplir con Kioto deberá hacerse entre el 2008 y el 2012, pues al final de ese año no deberán sobrepasar un 24 por ciento más de las del año 1990. A este porcentaje se llegará sumando el objetivo de limitación de Kioto (15 por ciento), la estimación de absorción de sumideros (2 por ciento) y los créditos exteriores (7 por ciento). Sanciones El decreto-ley establece multas de hasta 2 millones para aquellas instalaciones que no cumplan la regulación. Las impondrán las comunidades autónomas, excepto cuando la infracción consista en ocultar la información exigida para la asignación o se incumpla la obligación de entregar los derechos de emisión Las empresas que cometan una infracción muy grave -ejercer la actividad sin autorización de emisión de gases de efecto invernadero, no informar sobre cambios en las instalaciones que supongan modificaciones en la capacidad de emisión u ocultar información-, podrán ser multadas con importes de hasta 2 millones de euros y sufrir clausura temporal, total o parcial de instalaciones, inhabilitación o extinción de la autorización o suspensión de ésta por dos años.