Diario de León

El Supremo no ve delito en la reunión de Carod-Rovira con ETA

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Alfonso Torices - madrid
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Josep Lluis Carod-Rovira, líder de Esquerra Republicana de Catalunya, no cometió delito alguno cuando el pasado mes de enero se reunió en Francia con miembros de la dirección de ETA. Así lo estableció ayer el Tribunal Supremo en una resolución unánime que archiva la querella criminal por colaboración con banda armada y encubrimiento presentada hace ocho meses por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT). Con este auto la Sala de lo Penal del alto tribunal exculpa definitivamente al ex consejero jefe del Gobierno catalán de cualquier responsabilidad penal por su entrevista con los terroristas. La citada resolución judicial rechaza también las querellas presentadas contra el político catalán por iguales delitos por la asociación Manos Limpias y el Sindicato España 2000 , que fueron acumuladas con la de la AVT en una sola causa. La noticia de que el líder de ERC se había entrevistado entre el 3 y 4 de enero pasados en Perpingnan (Francia) durante seis horas con miembros de la cúpula de ETA desató uno de los mayores escándalos políticos de este año, puso al borde de la ruptura el acuerdo tripartito que sostiene al Ejecutivo de la Generalitat y obligó a Carod-Rovira a renunciar a su puesto de conseller en cap y poco después, incluso, a abandonar el Gobierno catalán. El escándalo sirvió al PP para atacar con dureza al PSOE y para dudar de su firmeza antiterrorista durante la campaña de las elecciones generales, por negarse a romper, pese a lo ocurrido, su alianza con ERC en el Ejecutivo catalán. La entrevista El propio Carod-Rovira reconoció la existencia de la entrevista, en la que estuvieron presentes varios dirigentes de ETA -entre ellos el ex parlamentario vasco de Batasuna y prófugo de la justicia, José Antonio Urrutikoetxea Bengoetxea, Josu Ternera - y en la que habrían dialogado sobre la posibilidad de que los terroristas declarasen una tregua en Cataluña. El grupo terrorista ETA, días después de la entrevista, anunció en un comunicado al diario Gara un alto el fuego indefinido circunscrito al territorio de la esa comunidad autónoma. La Sala de lo Penal, que coincide totalmente en sus conclusiones con el criterio expuesto por la Fiscalía del Supremo, mantiene que los hechos denunciados «no son constitutivos ni de delito de colaboración con banda armada ni de encubrimiento ni de algún otro». El auto, cuyo ponente es el magistrado Enrique Bacigalupo, señala que no hay delito de encubrimiento -condenado con entre seis meses y tres años de cárcel- porque «no se descubre ningún acto de ayuda a personas para eludir la investigación de la autoridad o sus agentes». El Supremo también rechaza que el comportamiento de Carod-Rovira pueda incardinarse en un delito de colaboración terrorista -condenado con penas que oscilan entre los seis y los diez años de prisión-.

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