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Sierra Pambley vendió el suelo en 1949 para destinarlo exclusivamente a fines sociales

Publicado por
M. Romero - león
León

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El Ministerio de Educación Nacional ratificó el 25 de octubre de 1949 la autorización de la venta de parte de los terrenos del monte San Isidro a la Fundación Sierra Pambley, que recibió 1.735.175 pesetas por entregar a la Diputación de León una parcela de 133 hectáreas, 47 áreas y 50 centiáreas. La enajenación se elevó a escritura pública el 28 de diciembre de 1949. El contrato, que ofrece una ambigua interpretación, estipula literalmente que la finca se debía destinar a la construcción de una residencia de huérfanos y a cualquier otro fin «de la mayor transcendencia social». Se pactó expresamente como condición que la fundación se reservaba el derecho de recuperar el suelo vendido en un periodo de diez años conforme a una serie de normas, entre ellas el que la Diputación destinara la parcela con carácter permanente a otras finalidades diferentes a las mencionadas en la referida orden ministerial. «Para que la fundación pueda utilizar este derecho [el retracto] será requisito indispensable que la Diputación incumpla sus obligaciones de no destinarla a estos fines y de no enajenarla, ya sea total o parcialmente». Retroventa o indemnización Siempre en el hipotético caso de que no se cumpliera el contrato, la fundación podría «optar por ejercitar el derecho de retroventa o alternativamente exigir a la Diputación una indemnización en metálico cuya cuantía será la diferencia entre el precio actual de la venta y el valor real de la finca, excluidas las edificaciones que existan en el momento de la reclamación». El contenido de estas exigencias parece referirse exclusivamente a los diez años siguientes a la firma de la escritura. Sin embargo, hay una segunda estipulación que afectaría al presente: «Si la Diputación Provincial incumpliera las obligaciones expresadas con fecha posterior al 28 de diciembre de 1959 (pasados los diez años a los que se refiere el contrato en un principio), la Fundación Sierra Pambley tendrá derecho a exigirle el pago de la citada indemnización». Sin comentarios En esta misma operación de 1949, la entidad benéfica, que de momento prefiere mantenerse al margen de cualquier comentario sobre la recalificación de las 10 hectáreas del monte San Isidro, segregó una parcela en beneficio propio. Se trata de parte de los terrenos conocidos como el Soto, comprendidos en lo que se denominó Coto Redondo, titulado Corral de la Medialegua. El documento fue firmado en el despacho del notario leonés José López López.

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