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Publicado por
M. Romero - redacción
León

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El Acuerdo sobre un Código de Conducta Política para el Transfuguismo subraya que el fenómeno es un problema que, sea cual sea el tamaño de los municipios, «adquiere unas dimensiones que la experiencia configura como una patología políticia de nuestro sistema». En esencia, el documento marca las siguientes reglas. 1 Ningún partido admitirá un tránsfuga mientras sea edil Los partidos se comprometen a rechazar y no admitir en su grupo político a un concejal integrado en la candidatura de otra formación, mientras mantenga el cargo conseguido en su partido original. 2 No se les utilizará para constituir o cambiar gobiernos También se comprometen a impedir la utilización de tránsfugas para constituir, mantener o cambiar las mayorías de un gobierno, a no apoyar sus iniciativas y a desincentivar el transfuguismo adoptando medidas disuasorias incluso de carácter económico. 3 A los tránsfugas se les llamará «no inscritos» Las formaciones propiciarán allí donde gobiernen reglamentos que aislen a los tránsfugas. Quienes abandonen los partidos en cuyas candidaturas resultaron elegidos no podrán pasar a un grupo mixto, sino que deben organizarse en torno a la figura de «no inscritos» o «concejal independiente». 4 Nuevos estatutos para expulsarles del partido Los partidos acordaron que en sus propios estatutos crearían reglas para expulsar de la organización al concejal tránsfuga. 5 Cambios en la ley y nuevas restricciones Se le daba la posibilidad a los partidos de presentar una reforma de la Ley del Régimen General que limite los efectos del transfuguismo. Se consideraba la posibilidad de que esta regulación incluyera la imposibilidad de presentar mociones de censura antes de transcurrido un año desde la toma de posesión del alcalde e introducir como requisito que los concejales deban estar un año como mínimo en el partido con el que presenten la moción.