Diario de León

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El reglamentoCriterios técnicosLibros de registro Una bomba a punto de explotar

Las reformas legales que introducirá el Gobierno para evitar irregularidades en el sector de los explosivos endurecerán una normativa ya de por sí muy severa

Publicado por
M. Romero - redacción
León

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La fabricación, el almacenaje, el transporte y la utilización de explosivos por parte del consumidor final está vigilada desde el principio del proceso hasta el final. Esta vigilancia pretende estar garantizada con varios mecanismos legales como el Reglamento de Explosivos, la resolución que dicta qué medidas de seguridad deben mantener los polvorines o el libro de registro de movimientos y consumo de explosivos. 1 La Guardia Civil vigila todo el proceso y marca las pautas La fabricación de la Unión Española de Explosivos (UEE) que produce la goma dos Eco se encuentra ubicada en la localidad burgalesa de Páramo de Masa. Una segunda fábrica, ésta la de los detonadores Ecodet, se encuentra en Galdácano (Vizcaya). Estas factorias son auténticos fortines y tienen en su interior cuarteles de la Guardia Civil, cuyos agentes controlan a todo el personal que entra y sale de las naves, además de contabilizar tanto la materia prima que llega como el producto final que se distribuye posteriormente. Estos controles son los mismos que se llevan a cabo en los depósitos, donde se vigilan por parte de la Guardia Civil y de empresas privadas de seguridad. Los transportes de explosivos, tal y como contempla el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero de 1998, deben ir escoltados por guardias armados y circular siguiendo unas guías que debe aprobar la Guardia Civil, en las que se detalla el itinerario, los horarios previstos de los viajes, la mercancía a transportar y el plan de seguridad para imprevistos. Los almacenes comerciales los abre y cierra también la Guardia Civil, que comprueba que el explosivo que se carga, así como su destinatario, se corresponde con lo autorizado por la Subdelegación del Gobierno en León. El consumidor final, por su parte, debe llevar un libro contable del explosivo. Asimismo, las voladuras están controladas por un guardia armado que certifica que el material sobrante es destruido, que se organiza una expedición de vuelta o bien queda almacenado en los minipolvorines blindados que tienen este tipo de empresas, principalmente mineras, canteras y pizarreras. Este reglamento incide también en las medidas de seguridad de los envases, la situación y ubicación de los talleres y la importación y exportación de este material de alta sensibilidad, su transporte, incluido el de ferrocarril, y el régimen sancionador que gravita sobre las infracciones. 2 Altas medidas de seguridad para evitar daños graves La Dirección General de Política Energética y Minas aprobó el año pasado una resolución por la que se definen los criterios técnicos para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines. Según este documento, es obligatorio que la estructura del polvorín será de forma tal que el conjunto sea lo suficientemente resistente para que permita su izado en vacío a vehículos y su transpone de un lugar a otro, sin que se deteriore durante estas operaciones. Dispondrán, además, de sistemas de amarre y otros dispositivos adecuados para poder ser izados para su transporte. Los respiraderos deben estar diseñados y acondicionados de forma que a través de ellos no sea posible arrojar objetos al interior de los mismos. Las chapas metálicas de las paredes estarán revestidas en su parte interior por tableros de madera ignífuga. Asimismo, los suelos destinados a la industria pirotécnica deberán garantizar la seguridad frente a la ignición debida a chispas por descargas electrostáticas. 3 La Administración recaba datos mensualmente El 21 de julio de este año se publicó una orden que determina el contenido, el formato y la llevanza de los libros de registro de movimientos y consumo de explosivos. Esta normativa obliga a que en todas las instalaciones donde se fabriquen, almacenen y vendan explosivos se llevará un libro-registro en el que se consignarán diariamente las entradas y salidas de las sustancias explosivas, así como un libro-registro auxiliar en el que se precisarán los asientos del principal en función de cada clase de producto. Además, cada día que se consuman explosivos, los responsables de cada equipo de trabajo o voladura que se designen específicamente al efecto deben completar y firmar un acta de uso de explosivos. Mensualmente, los responsables de los libros y actas remitirán las mismas al departamento de Intervención de Armas y Explosivos de la localidad a la que esté adscrita la instalación o explotación, así como al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente al referido consumo de explosivos. Dicha documentación, no obstante, debe estar en cualquier momento en la instalación o explotación a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado En caso de que no se haya procedido a la designación de las personas encargadas de llevar los libros y las actas, la responsabilidad de la llevanza de los mismos la asume directamente el responsable efectivo de la instalación o el director facultativo.

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