Diario de León

Los jueces podrán clausurar las explotaciones por negligencia en la protección de los polvorines

La dejadez en custodiar explosivos será desde hoy castigada con cárcel

El Gobierno aprueba la reforma para penar la falta de control de sustancias peligrosas

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Melchor Sáiz-Pardo - madrid
León

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La dejadez en el control de los explosivos será delito antes del próximo verano. El Consejo de Ministros dio ayer luz verde al anteproyecto que modificará el Código Penal para, por primera vez, castigar con cárcel la negligencia en la custodia de sustancias peligrosas. El texto -elaborado tras constatar la falta de rigor en la vigilancia de los explosivos en Asturias que propició el robo de la 'goma dos' utilizada en los atentados del 11 de marzo- prevé penas de entre seis meses y tres años de prisión para los artificieros, vigilantes y barreneros que falten a sus obligaciones en la supervisión de los polvorines, almacenes y santabárbaras. La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa de la Vega, subrayó que las modificaciones presentadas por el Ministerio de Justicia van encaminadas a impedir a toda costa «la dejación, la tolerancia o la permisividad» en la custodia de los polvorines de uso civil. De La Vega aseguró que el interés del Ejecutivo es terminar con el uso «imprudente o ilícito» de estas sustancias gracias al endurecimiento de los «instrumentos punitivos», ya que hasta ahora estas negligencias sólo eran castigadas como faltas administrativas, que no comportaban penas de privación de libertad. Las penas El eje básico de la nueva legislación, que en breve será remitida al Consejo General de Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado para recabar sus preceptivos informes, será la reforma y ampliación del artículo 348 del Código Penal. Este precepto en la actualidad castiga con hasta dos años de cárcel exclusivamente a fabricantes, manipuladores, transportistas y comercializadores «de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes» que contravengan «las normas de seguridad establecidas», sin hacer mención a los vigilantes ni a la dejación en la labores de custodia de estos productos. La nueva redacción, por lo pronto, elevará hasta tres años de prisión los anteriores supuestos, siempre que la contravención de las normas pueda causar «estragos», daños al medio ambiente o que ponga en peligro «la vida, la integridad física o la salud de las personas». Pero la reforma irá más allá. Se incorporará un punto segundo para penar la indolencia en la custodia de estos explosivos. A partir de la entrada en vigor del nuevo texto, pasara a ser delito que los vigilantes de las minas propicien con su apatía la pérdida o el robo de sustancias peligrosas. «Los responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos que, contraviniendo la normativa en materia de explosivos, dieran lugar a su pérdida o sustracción» serán condenados a penas de prisión de «seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por un periodo de seis a doce años», recogerá el remodelado artículo. Si la Justicia considera probado que la negligencia es imputable a los responsables de la mina, las penas de cárcel podrán ir acompañadas con la clausura definitiva de la explotación, el cierre temporal de la empresa por un plazo máximo de cinco años, la disolución de la sociedad, la suspensión de actividades de la empresa, la prohibición de volver a utilizar explosivos o la intervención judicial de la compañía.

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