Diario de León

Absuelto el diputado de Batasuna que alabó a ETA en el Parlamento vasco

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Alfonso Torices - madrid
León

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El Tribunal Supremo absolvió ayer del delito de enaltecimiento del terrorismo al parlamentario vasco de Socialistas Abertzales Jon Salaberria, que en 2002, durante un debate en la Cámara de Vitoria, ensalzó desde la tribuna los atentados de ETA y afirmó que la banda «defiende los derechos legítimos del País Vasco». El fallo de la Sala de lo Penal del alto tribunal anula la sentencia condenatoria que dictó contra Salaberria el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en el mes de septiembre del año pasado impuso al diputado de la antigua Batasuna un año de cárcel y siete de inhabilitación absoluta para ocupar cargos públicos por un delito de enaltecimiento de ETA. La resolución del Supremo, de la que es ponente el magistrado José Ramón Soriano, declara en esencia que un parlamentario, en el uso de sus funciones representativas, goza del privilegio -otorgado por la Constitución (artículo 71.1) y por el Estatuto de Guernica (artículo 26.6)- de poder cometer cualquier tipo de delito de opinión sin que por ello pueda ser perseguido por los tribunales, como sí le ocurriría al resto de los ciudadanos. Salaberria fue denunciado en 2002 por la Fiscalía ante el tribunal superior vasco, al entender que había cometido un delito de terrorismo por su intervención del 12 de abril en el Parlamento vasco. Defensa de la lucha de ETA El diputado de la ilegalizada Batasuna, tras denunciar que Euskadi es «un país militarizado» en el que la policía ha torturado a más de 5.000 detenidos en los últimos 20 años, aseguró -entre murmullos y protestas de los parlamentarios de otros grupos- que «la lucha armada de ETA responde a la defensa de derechos legítimos que tiene el pueblo vasco». El Supremo explica que las leyes fundamentales, «para preservar el ámbito cualificado de libertad en la crítica» de los parlamentarios y para impedir que sus funciones puedan quedar «mediatizadas o postradas», declara la inviolabilidad absoluta de las opiniones de los diputados, pero sólo si las expresan en el ámbito de sus funciones legislativas. De hecho, el tribunal aclara que este privilegio está pensado fundamentalmente para «impedir la persecución por opiniones antijurídicas e incluso delictivas» -como podría ser el presente caso-, porque para las opiniones que no vulneran el derecho general de todos los ciudadanos a la libertad de expresión no harían falta legislaciones excepcionales. Es más, la sentencia indica que aún en el caso de que el privilegio se use en fraude de ley, es decir, que las expresiones polémicas no vengan a cuenta en el debate en que se introducen -como también puede ser en este caso-, los jueces no pueden intervenir, pues el comportamiento se encuadra en el derecho. La sala recuerda a la Fiscalía y a cualquier ciudadano que pueda querer presentar denuncia contra las palabras de un parlamentario en el futuro que, como el propio Tribunal Constitucional dejó claro en 1997, los jueces según la normativa ni siquiera deberían admitir estas querellas a trámite.

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