Diario de León

LA REFORMA

El juez valorará la relación entre los progenitores

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La reforma del Código Civil que introducirá la custodia compartida señala que sólo se podrá dar «si beneficia al menor» siempre y cuando «los padres estén de acuerdo o si al menos lo pide uno y el juez justifica que es lo mejor para el hijo». No se dará, por el contrario, si es «contraproducente para el hijo o se convierte en un instrumento de conflicto añadido». Se necesitará, en todo caso, un informe del Ministerio Fiscal que deberá oir a los hijos mayores de doce años e incluso a los menores con suficiente juicio. La relación personal entre los padres va a ser un elemento a valorar a la hora de conceder la custodia compartida y se denegará automáticamente si uno de los dos progenitores tiene abierto proceso penal por atentar contra la integridad física o moral de su ex cónyuge o de sus hijos. El juez podrá pedir informes sobre si la forma de custodia elegida es la más idónea para los menores y deberá explicar y motivar la opción por la custodia compartida y que se cumpla de forma adecuada».

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