Diario de León

La Audiencia Nacional estudia si las redenciones que permiten dejar en libertad a etarras son fraudulentas

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m.s.p. | madrid
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La Audiencia Nacional revisará caso por caso los expedientes de los presos etarras que ven cercana su excarcelación para determinar si las redenciones de pena de que se han beneficiado estos internos son fraudulentas. El presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, que fue el primer responsable de vigilancia penitenciaria de este tribunal, convocó ayer de urgencia un pleno «no jurisdiccional» para que los magistrados «unifiquen criterios» a la hora de frenar las inminentes puestas en libertad de terroristas que han podido incurrir en «engaños a la justicia» y «abusos de derecho» para acortar sus penas. El protocolo de Gómez Bermúdez establece que el primer paso antes de confirmar la liberación de un etarra será comprobar queno ha redimido condena gracias a un «fraude de ley» o un «abuso de derecho» previstos por la ley. Según el ponente, en este supuesto ilegal cabrían buena parte de las redenciones de pena solicitadas por los terroristas después de que en 1995 la banda diera luz verde a que sus presos se acogieran a beneficios penitenciarios por trabajos realizados muchos años antes. La segunda fórmula para tratar de impedir estas excarcelaciones será comprobar que los etarras no se han visto favorecidos por las llamadas «redenciones de patio» (el interno pide trabajar en el centro para acortar su condena pero, ante la falta de puestos en los talleres, se le autoriza a reducir su pena sin realizar ningún tipo de trabajo productivo). Una tercera vía propuesta por el ponente es revisar las «redenciones extraordinarias» de los terroristas. Según explicó el magistrado en el pleno, algunos etarras han visto acortadas sus condenas en casi 200 días al año cuando el máximo legal es de 175 días. Estas «ilegalidades» se han producido por la descoordinación entre los diferentes juzgados de vigilancia penitenciaria. El último instrumento para evitar las excarcelaciones será comprobar caso por caso que los etarras «han tenido buena conducta y se han sometido al régimen penitenciario» en los periodos en los que obtuvieron beneficios penitenciarios.

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