Siete pasos para otra vida
Al inmigrante se le exigen una serie de requisitos muy concretos para evitar el «efecto llamada», y que nuevos extranjeros traten de acogerse a las medidas aperturistas del Gobierno español
Para que los inmigrantes no se sientan tentados a abandonar sus países al reclamo de unas condiciones de vida especialmente golosas en España, sino que ciertamente, la llegada de los extranjeros al territorio nacional tenga un motivo claro y conciso, la normativa establece que el aspirante a la tarjeta de identidad debe cumplir siete requisitos concretos. 1 Empadronamiento en fecha A la obligación absoluta de presentar un certificado de empadronamiento, como requisito básico para hacer constar que el ciudadano se encuentra residiendo en España y que además ocupa una vivienda fija y estable, se establece la obligación de que el documento fuera registrado antes del 7 de agosto de 2004, como fecha límite después de la cual, aún en el supuesto de que se cumplieran todas las normas que responden a este proceso, no se aceptarán las solicitudes. Se trata de establecer un filtro, que evite el efecto de llamada sobre otras personas residentes en países ajenos al españo, y que puedan sentirse atraídas por la iniciativa. 2 Sin antecedentes penales Paralelamente se establece la obligatoriedad de presentar un documento en el que se pueda acreditar que no existen causas penales pendientes con la justicia y que el solicitante no está inmiscuido en ningún proceso. Tiene que reflejar el historial de los cinco últimos años de vida y estar traducido a alguna de las lenguas oficiales españolas. 3 Pasaporte Sirve también el documento de viaje, la cédula de inscripción o cualquier otro documento de características similares. 4 Titulación De acuerdo a la normativa laboral de España, se requiere la acreditación de que el trabajador está capacitado para cumplir el puesto con el que se le va a ofertar el trabajo en el territorio español. En caso de que la procedencia de la documentación sea externa al país, deberá de existir un concierto previo con el país en cuestión para que la documentación esté homologada debidamente, a efectos de evitar asuntos de picaresca y, sobre todo, de anular posibles ofertas fantasma, que en cualquier caso, también serán corroboradas a través de la Seguridad Social. 6 Alta en Seguridad Social El Documento Nacional de Identidad y el CIF deberán ser aportados por el empresario que se encarga de formular la propuesta en nombre del trabajador. Si el empresario también fuese extranjero, se sustituirá el documento por la tarjeta de identidad de extranjero o el NIF dependiendo de que no pertenezca a países de la Comunidad Europea o de que sí lo haga, respectivamente. 7 Contrato de trabajo Tiene que estar firmado por las dos partes y registrado de forma conveniente, de acuerdo a las obligaciones laborales que establece la legalidad vigente en el país. Una vez cumplidos los requisitos, se presentan al subdelegado de Gobierno para firma.