Diario de León

Igualdad sin feminismo

«Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo».

Publicado por
M. Sío Dopeso - redacción
León

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El derecho a la igualdad y a la no discriminación entre hombres y mujeres es un principio presente a lo largo del proyecto de constitución, pero en general el texto evita entrar en profundades y se mantiene en unos parámetros conservadores. Es cierto, sin embargo, que la futura carta magna europea presta una atención específica a la mujer en varios de sus artículos. El documento comienza prohibiendo todo tipo de discriminación y en particular la ejercida por razón de sexo (artículo II-81), pero no se especifica a través de qué mecanismos se va a garantizar el cumplimiento de esta prohibición. Completa este punto el siguiente (artículo II-83) en el que se establece la igualdad entre mujeres y hombres, un derecho que deberá garantizarse en todos los ámbitos, «inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución». La propuesta hace un guiño a la discriminación positiva al puntualizar que «el principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado». Un poco más adelante, el proyecto constitucional se pronuncia sobre los padres y las madres trabajadoras (artículo II-93), garantizando la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social. El objetivo, dice, es poder conciliar vida familiar y vida profesional: «Toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño». Y sigue (artículo III-116), «la Unión tratará de eliminar las desigualdades entre la mujer y el hombre y de promover su igualdad». Este principio de igualdad se concreta en el artículo III-214, en lo referido a la retribución entre trabajadoras y trabajadores por la misma tarea o por un trabajo de igual valor. La misión de este apartado es garantizar en la práctica la plena igualdad entre las mujeres y los hombres en la vida profesional. Según el texto, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de una actividad profesional o a prevenir o compensar desventajas en sus carreras profesionales. El documento no hace ninguna mención específica a la prohibición de los malos tratos. No aparece tampoco recogido el derecho al divorcio. Sin embargo, sí se defiende el derecho al matrimonio y a formar una familia... (artículo II-9) y a brindarla protección (artículo II-33). Tampoco se mencionan los derechos sexuales, conquistas que el movimiento feminista echa de menos en esta propuesta de Constitución.

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