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Artículo I-15 COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS Y DE EMPLEO Hechos y cifras

Empleo dinámico y digno

«La Unión tomará medidas para garantizar la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros, en particular definiendo las orientaciones de dicha

Publicado por
María Cedrón - redacción
León

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Potenciar una mano de obra cualificada, formada y capaz de reaccionar a los cambios que pueda exigir la evolución de la economía es el principal objetivo de la estrategia que en materia de empleo ha diseñado la Constitución. De hecho, tras su posible aprobación, la competencia exclusiva de coordinar las políticas de empleo de los distintos Estados miembros estará en manos de la UE. Por eso, todas las iniciativas relacionadas con el mercado laboral deberán adaptarse a las directrices económicas de los Veinticinco. Así, la consecución de un elevado nivel de empleo mediante la cooperación interestatal es una de las metas que busca el nuevo documento para conseguir que el motor económico de la UE respire con total desahogo. Pero las políticas comunitarias no sólo han de centrarse en la cantidad de los puestos de trabajo creados, sino también en su calidad. Todos los trabajadores deberán desarrollar su actividad profesional en unas condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad. Además, éstos tendrán derecho a la limitación de la duración máxima de su jornada y a descansos diarios y semanales que se sumarán a un período de vacaciones anuales remuneradas. La función de Gran Hermano del mercado laboral de los Veintinco la tendrá el Consejo Europeo, tal y como especifica el texto constitucional. Este organismo deberá elaborar junto con la Comisión Europea un informe que marcará las directrices para que los distintos estados miembros no se aparten del objetivo común de reducir al máximo las listas del paro. Cada país, a su vez, deberá facilitar el trabajo de la UE dando al Consejo y a la Comisión un informe anual sobre las distintas disposiciones que hayan adoptado para aplicar su política de empleo en base a las sugerencias que recibirán desde Bruselas. Pero la colaboración no se quedará reducida a una mera labor de control. También se fomentará el intercambio de información y buenas prácticas, promoviendo los proyectos más innovadores. Además, el Consejo aprobará por mayoría simple la creación de un Comité de Empleo, órgano de carácter consultivo cuya función será fomentar la coordinación entre los Estados miembros en materia de empleo, supervisar las políticas laborales de la UE y de sus miembros, formular dictámenes a petición del Consejo, de la Comisión o por propia iniciativa y contribuir a la preparación de las medidas a adoptar, previa consulta a los agentes sociales.