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Europa unida, un camino inacabado

El Tratado para la Constitución Europea pretende subrayar el carácter de «comunidad política» de la Unión pero sigue girando sobre un eje de marcado carácter neoliberal

Vista del edificio Berlaymont, sede de la Comisión Europea, en Bruselas

Vista del edificio Berlaymont, sede de la Comisión Europea, en Bruselas

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Vicente Pueyo - león
León

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«Europa no se hará de golpe, ni de una construcción de conjunto; se hará por medio de realizaciones concretas, creando una solidaridad de hecho». Los visionarios que pusieron los cimientos de la Unión Europea con la Declaración del 9 de mayo de 1950, estaban ya convencidos de que el edificio europeo no se levantaba con apresuramientos sino poniendo en práctica lo que luego se ha denominado «política de los pequeños pasos». El Tratado Constitucional, a cuyo refrendo estamos llamados el domingo los españoles, se presenta a los ciudadanos como es un paso más en ese itinerario subrayando que se trata de afianzar la UE como una «comunidad política democrática». Lo que ocurre es que este postulado choca con la realidad de que uno de los ejes, si no el eje principal, del Tratado es su carácter marcada y decididamente neoliberal. Y en ese camino hacia la «Europa política» no pocos ciudadanos sienten que han quedado al margen de las grandes decisiones. La Constitución Europea pretende sustituir, mediante un texto único, a los principales tratados europeos preexistentes. En la primera de sus cuatro partes se definen los valores, objetivos, competencias, procedimientos de toma de decisiones e instituciones de la UE; también se aborda los símbolos, la ciudadanía, la vida democrática y las finanzas de la Unión. En la segunda figura la Carta de los Derechos Fundamentales y en la tercera se describen las políticas y las acciones internas y externas así como el funcionamiento de la UE. La última parte está compuesta por las disposiciones finales y procedimientos de adopción y revisión de la Constitución. Estamos, pues, a la vez, ante un Tratado, sujeto a las reglas del derecho internacional, y ante una Constitución en tanto que contiene elementos de naturaleza constitucional reunidos, fundamentalmente, en la primera parte -que recoge el legado de los tratados anteriores- y en la ya citada Carta de los Derechos Fundamentales. Los partidos y organizaciones partidarias del «sí» ponen el acento, en el contenido de esta Carta cuyas disposiciones tendrán fuerza jurídica vinculante y que consagran el respeto a una serie de valores comunes y de un modelo europeo de sociedad en la que tenga prevalencia el respeto a la dignidad humana, la libertad, los valores democráticos, la igualdad y la primacía del Estado de derecho. En el amplio abanico de garantías avaladas por la Carta pueden citarse la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, el respeto de la vida privada y familiar, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; la libertad de empresa, el derecho a la propiedad, la igualdad ante la ley, el respeto a la diversidad cultural, religiosa y lingüística, el derecho a la tutela judicial, la presunción de inocencia, y un largo etcétera. El Tratado sienta, en suma, las bases de una sociedad que se quiere caracterizar por el pluralismo, la ausencia de discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad de hombres y mujeres. La Constitución garantiza también las libertades fundamentales como la libre circulación de personas, de bienes, servicios y capitales así como la libertad de establecimiento. Y es clara al prohibir toda discriminación por razón de nacionalidad. Ciudadanos europeos En el artículo 1.10 se potencia el relieve de la «ciudadanía europea» ya consagrada en el Tratado de Maastricht. Este es un concepto muy señero que ya se utilizaba en el Imperio romano, que retomó después la Revolución Francesa, y que ha cobrado de nuevo carta de naturaleza como queriendo subrayar el protagonismo político de los ciudadanos individuales por encima de otros conceptos, como el de «pueblo», que, en otros momentos de la Historia, fue eje ideológico y enarboló las banderas del progreso. El citado artículo del Tratado precisa que la ciudadanía europea no excluye, sino que «se añade» a la ciudadanía nacional sin sustituirla; estaríamos ante una ciudadanía «multilateral» que permite el ejercicio de los derechos en las diversas áreas de la toma de decisiones. La ciudadanía confiere una serie de derechos complementarios como el derecho a circular y residir libremente en todo el territorio de la Unión, el derecho al sufragio en las elecciones al Parlamento europeo y en las elecciones municipales; el derecho a la protección diplomática en terceros países, el de formular peticiones al Parlamento, el de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo y el de dirigirse a las instituciones y a los organismos consultivos europeos en la lengua propia y a recibir contestación en esa misma lengua. Un elemento novedoso que subraya el protagonismo de los ciudadanos es la instauración del derecho de «iniciativa popular» que consiste en la obligatoriedad de que la Comisión presente una propuesta en un determinado sentido si, como mínimo, un millón de europeos procedentes de un determinado número de Estados miembros así lo solicitan.

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