Diario de León

Santa Marina del Rey encarga un informe sobre la seguridad real del tendido eléctrico

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El Ayuntamiento de Santa Marina del Rey ha encargado un informe técnico al ingeniero José Sandoval Macarro para conocer si la línea de alta tensión cumple con la normativa, esencialmente, en lo relativo a la distancia de seguridad real. El estudio comprobará, entre otras cosas, si este espacio de seguridad es el adecuado, el tipo de línea que es, la tensión que arrastra, los factores que envolvieron los accidentes, como la temperatura y las precipitaciones, o los controles que se llevan a cabo sobre el tendido. En un plazo de dos semanas este informe puede estar concluido, aunque el ingeniero superior industrial advierte que «se trata de un trabajo que requiere tiempo» para que sus conclusiones sean rigurosas, para lo que también se requerirá el apoyo de un topógrafo. Los consejos técnicos son la baza con la que el Ayuntamiento de Santa Marina del Rey pretende involucrar a la Junta de Castilla y León, a través del servicio territorial de Industria, a quien remitirá el informe una vez que sea aprobado en un pleno municipal. El tendido entre Hospital de Órbigo y León (45 kV) está sometido al Reglamento de las Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, densa y profusa normativa aplicada a todas aquellas líneas eléctricas cuya tensión sea superior a un kV y que tengan una corriente alterna superior a 50 Hz de frecuencia. A tenor de este reglamento, el tendido de los accidentes está clasificado de segunda categoría (líneas de tensión comprendidas entre 60 y 30 kilovoltios). Seis metros, como mínimo «La altura será la necesaria para que los cables conductores, con su máxima flecha vertical, queden situados por encima de cualquier punto del terreno o superficies de agua no navegables a una altura de, como mínimo, seis metros», recalca la citada normativa en su artículo 25. No obstante, la legislación que gravita sobre los tendidos eléctricos de alta tensión entró en vigor hace 37 años con la aprobación del Real Decreto 3151 /1968, de 28 de noviembre, que aprobó el citado reglamento. Una ley corregida en 1969 Esta normativa fue corregida levemente por parte del Ministerio de Industria en 1969. A partir de ese momento quedaban excluidas de esta reglamentación las líneas eléctricas que constituyen el tendido de tracción propiamente dicho -línea de contacto- de los ferrocarriles u otros medios de transporte electrificados. Además, a partir de ese momento se obligó a cualquier sistema de transmisión de energía a adaptar los nuevos proyectos a los principios básicos de esta ley. Eso no se hacía desde que en 1949 se aprobara el precedente legal del actual reglamento.

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